InfoBOE

BOE fácil, claro y siempre actualizado.

InfoBOE

BOE fácil, claro y siempre actualizado.

CNMC modifica el Registro de Alias contra estafas telefónicas y SMS

CNMC modifica el Registro de Alias contra estafas telefónicas y SMS

BOE: La CNMC flexibiliza la representación en el Registro de Alias y permite carga masiva indefinida para combatir estafas de suplantación.

Impacto: Circular 2/2026, de 5 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, por la que se regula el Registro de Alias.

Detalles

  • Fecha de aprobación: 5 de junio de 2026
  • Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
  • Tipo de disposición: Circular
  • Plazo inicio obligaciones de bloqueo: 15 de septiembre de 2026 (prorrogado)
  • Novedad principal: Se permite representación mediante carta de autorización y carga masiva de alias sin límite temporal

Contenido

Qué se ha publicado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una nueva circular con fecha 5 de junio de 2026 que modifica la Circular 1/2026, reguladora del Registro de Alias. Esta modificación responde a la necesidad de flexibilizar los mecanismos de representación de los titulares ante el registro y de facilitar la inscripción masiva de alias, tras la experiencia de los primeros meses de funcionamiento y las alegaciones presentadas por los operadores de comunicaciones electrónicas.

Por qué puede ser importante

El fraude por suplantación de identidad mediante llamadas y mensajes de texto (SMS, MMS, RCS) es un problema creciente. La Orden TDF/149/2025 estableció medidas para combatirlo, creando un Registro de Alias obligatorio para empresas y administraciones que utilicen alias como remitentes. La nueva circular introduce cambios prácticos que facilitan el cumplimiento de esta normativa, reduciendo barreras para los titulares, especialmente para aquellos sin certificado digital español o con estructuras organizativas complejas.

A quién puede interesar

La modificación afecta directamente a los titulares de alias (empresas y administraciones públicas), a los proveedores de servicios de mensajería (operadores SMS/MMS/RCS), a los proveedores registrados de origen (PRO) y a los proveedores registrados (PR). También es relevante para cualquier entidad que utilice alias para comunicarse con clientes o ciudadanos mediante mensajería electrónica, ya que deben asegurarse de que sus alias están inscritos correctamente para evitar bloqueos.

Leer  Convocatoria empleo público Ministerio Transportes: cómo acceder a puestos directivos con salarios de hasta 29.254€

Datos clave

  • Fecha de aprobación: 5 de junio de 2026
  • Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE
  • Plazo de revisión de solicitudes: 1 mes para carga individual, 3 meses para carga masiva
  • Obligaciones de bloqueo: Entran en vigor el 15 de septiembre de 2026 según la Orden TDF/558/2026
  • Representación: Se permite acreditar mediante carta de autorización firmada, sin necesidad de certificado digital del titular
  • Carga masiva: Se habilita como trámite permanente para PRO que soliciten inscripción de al menos 20 titulares o 50 alias

Qué conviene revisar

Los titulares de alias y proveedores de mensajería deben consultar el texto completo de la circular para conocer los nuevos requisitos. Es importante verificar si se necesita actualizar la representación ante el Registro de Alias, especialmente si no se dispone de certificado digital español. Los proveedores de origen deben prepararse para utilizar la carga masiva de forma continuada. Además, conviene revisar los plazos de remisión de datos estadísticos a la CNMC, que ahora serán anuales antes del 1 de febrero de cada año, con el primer envío referido al periodo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Registro de Alias?

Es un registro gestionado por la CNMC donde deben inscribirse los alias utilizados por empresas y administraciones como remitentes de mensajes SMS/MMS/RCS, para evitar suplantaciones de identidad y fraudes.

¿Necesito un certificado digital para inscribir un alias?

No necesariamente. La nueva circular permite que los titulares actúen a través de representantes autorizados mediante carta de autorización firmada. El representante sí debe disponer de certificado digital válido en España, pero el titular no.

¿Qué ocurre si mi alias no está inscrito?

Según la Orden TDF/149/2025, los operadores deben bloquear los mensajes identificados con alias que no consten en el Registro o que provengan de proveedores no habilitados. Por ello, es esencial inscribir los alias antes de que comience la obligación de bloqueo el 15 de septiembre de 2026.

Leer  Convocatoria puestos libre designación administración: cómo solicitar plazas directivas hasta 29.254€ anuales

¿Puedo solicitar la inscripción de muchos alias a la vez?

Sí. Los proveedores de origen (PRO) pueden realizar cargas masivas a través de un fichero si necesitan inscribir alias de al menos 20 titulares o un volumen significativo de alias (más de 50 registros). Este trámite ahora es permanente.

¿Cuánto tiempo tarda la CNMC en revisar las solicitudes?

Para cargas individuales, el plazo máximo es de un mes. Para cargas masivas, el plazo es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

CNMC modifica el Registro de Alias contra estafas telefónicas y SMS
Scroll to top