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Jubilación parcial del personal laboral fijo: nuevas instrucciones de gestión

Jubilación parcial del personal laboral fijo: nuevas instrucciones de gestión

BOE: Actualiza el procedimiento de acceso a la jubilación parcial para el personal laboral fijo del IV Convenio Único, con nuevos requisitos y condiciones.

Impacto: Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

Detalles

  • Fecha de la resolución: 5 de junio de 2026
  • Departamento: Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública)
  • Tipo de disposición: Resolución con instrucciones de gestión
  • Plazo de solicitud: Mínimo tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso
  • Requisitos principales: Ser personal laboral fijo a jornada completa, tener al menos seis años de antigüedad en la Administración, estar a tres años o menos de la edad ordinaria de jubilación y acreditar 33 años de cotización

Contenido

Qué se ha publicado

La Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado una nueva resolución, de 5 de junio de 2026, que establece las instrucciones de gestión para la jubilación parcial del personal laboral fijo acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. Esta resolución sustituye a la anterior de 28 de febrero de 2022 y se adapta a los cambios normativos introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, que modificó la compatibilidad de la pensión con el trabajo y la obligación de contratar relevistas a jornada completa y por tiempo indefinido en los supuestos de jubilación parcial anticipada.

La disposición detalla los requisitos, el procedimiento de solicitud, los tramos de reducción de jornada, las modalidades de acumulación, los efectos sobre el contrato y las condiciones de contratación del personal relevista. Todo ello con el objetivo de actualizar la gestión de esta figura dentro del ámbito del IV Convenio Único.

Por qué puede ser importante

Esta resolución resulta relevante para el personal laboral fijo de la Administración General del Estado que esté considerando acogerse a la jubilación parcial, ya que unifica criterios y adapta el procedimiento a la nueva normativa de Seguridad Social. La publicación establece plazos, documentación necesaria y las condiciones para la reducción de jornada, así como las garantías para los trabajadores que opten por esta fórmula de transición hacia la jubilación total.

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Además, introduce novedades en la contratación de relevistas, que deberá realizarse a través de sistemas centralizados y con plazos máximos de formalización, lo que puede facilitar la gestión para las unidades de personal.

A quién puede interesar

Principalmente al personal laboral fijo de la Administración General del Estado sujeto al IV Convenio Único, especialmente aquellos que cumplan los requisitos de edad, antigüedad y cotización. También interesa a los departamentos de recursos humanos y a las unidades responsables de la gestión de personal en los ministerios y organismos, así como a los candidatos que hayan superado procesos selectivos para plazas de personal laboral fijo relevista, ya que serán destinados mediante un sistema centralizado.

Asimismo, afecta a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, que participaron en la negociación de los acuerdos que preceden a la resolución.

Datos clave

  • Edad de acceso: Como máximo tres años menos que la edad ordinaria de jubilación establecida en el artículo 205.1.a) del TRLGSS.
  • Antigüedad mínima: Seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • Cotización exigida: Al menos 33 años de cotización efectiva (25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33 %).
  • Reducción de jornada: Entre el 25 % y el 75 %, con tramos específicos según la jornada semanal (35 horas o 37,5 horas).
  • Plazo de solicitud: Mínimo tres meses antes de la fecha en que se cumpla la edad legal para la jubilación parcial.
  • Forma de presentación: Por medios electrónicos a través del Portal Funciona, con certificado digital.

Qué conviene revisar

Los trabajadores interesados deben verificar que cumplen todos los requisitos, especialmente la edad, la antigüedad y los años de cotización. Es recomendable solicitar un informe de vida laboral actualizado a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de iniciar el trámite. También deben conocer los tramos de reducción de jornada disponibles y elegir el que más se ajuste a sus circunstancias. Las unidades de personal deben preparar la gestión de las solicitudes y la vinculación con los relevistas conforme al sistema centralizado establecido por la Dirección General de la Función Pública.

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Se aconseja consultar el texto completo de la resolución en el Boletín Oficial del Estado para conocer todos los detalles, especialmente los anexos con el modelo de solicitud y los acuerdos de la Comisión Paritaria que se mencionan.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la jubilación parcial según esta resolución?

El personal laboral fijo de la Administración General del Estado sujeto al IV Convenio Único, que preste servicios efectivos y cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización. Debe tener jornada completa en el momento de la solicitud.

¿Qué documentación se necesita para la solicitud?

Junto con la solicitud (modelo del anexo), se debe presentar el informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La unidad tramitadora podrá solicitar documentación complementaria si es necesario.

¿Qué sucede si no se ha aprobado una oferta de empleo público para relevistas?

La resolución establece que debe existir una oferta de empleo público o instrumento similar que autorice plazas de personal laboral fijo relevista. Sin esa autorización no se podrá formalizar el contrato de relevo, y la eficacia de la jubilación parcial anticipada queda supeditada a la contratación del relevista.

¿Se puede acumular la jornada reducida?

Sí, el trabajador puede optar por acumular el período de reducción en jornadas completas, ya sea por días, semanas, meses o todo el tiempo restante hasta la edad de jubilación ordinaria. La modalidad elegida se mantiene inalterable salvo una posible modificación única cuando resten dos años para la edad ordinaria.

¿Cuándo entra en vigor esta resolución?

Produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sustituyendo a la Resolución de 28 de febrero de 2022.

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