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Ampliación de ayudas a municipios por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura

Ampliación de ayudas a municipios por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura

BOE: La resolución amplía la lista de municipios andaluces y extremeños que pueden acceder a ayudas por daños de fenómenos meteorológicos adversos.

Impacto: Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2026, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Detalles

  • Fecha de publicación: 11 de junio de 2026
  • Departamento: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
  • Tipo de disposición: Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial
  • Plazo para solicitar subvenciones: Hasta las 15:00 horas del 2 de julio de 2026
  • Ámbito: Andalucía y Extremadura

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE publica una resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de 11 de junio de 2026, que actualiza y completa la relación de municipios afectados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Esta resolución modifica la anterior de 20 de marzo de 2026 e incorpora nuevos municipios y zonas que cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que adoptó medidas urgentes por los daños causados.

Por qué puede ser importante

La publicación permite que un mayor número de entidades locales puedan acceder a las ayudas y compensaciones previstas en el Real Decreto-ley 5/2026. Entre ellas, se incluyen subvenciones para la reparación de infraestructuras municipales, compensaciones por daños en bienes, ayudas a particulares por desalojos o daños en viviendas, y otras medidas de restablecimiento de la normalidad. La resolución también establece un plazo concreto para que los ayuntamientos y diputaciones soliciten las subvenciones relativas a las nuevas incorporaciones.

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A quién puede interesar

A los ayuntamientos y diputaciones provinciales de los municipios incluidos en los anexos, especialmente aquellos que no figuraban en la resolución anterior. También interesa a los vecinos y empresas de esas localidades que hayan sufrido daños, así como a los gestores de ayudas y servicios de emergencia. Las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura son las directamente afectadas, con municipios de provincias como Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Badajoz y Cáceres.

Datos clave

  • Disposición: Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial
  • Fecha de efectos: Desde el día de su publicación en el BOE (11 de junio de 2026)
  • Plazo de solicitud de subvenciones: Hasta las 15:00 horas del 2 de julio de 2026 para los nuevos municipios incluidos en el anexo VI
  • Documentación: Los anexos I a VI contienen las relaciones consolidadas de municipios según su población y tipo de afectación
  • Organismo responsable: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Qué conviene revisar

Es recomendable que los municipios interesados consulten el texto íntegro de la resolución en el BOE para comprobar si su localidad o zona aparece en alguno de los anexos. También deben revisar los requisitos específicos de cada línea de ayuda, especialmente el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026 para las subvenciones de obras de reparación. El plazo para solicitar estas subvenciones finaliza el 2 de julio de 2026, por lo que se debe actuar con rapidez.

Preguntas frecuentes

¿Qué municipios nuevos se han incluido?

La resolución incorpora municipios que no estaban en la lista anterior, como Alcalá del Valle, Benaocaz, Castellar de la Frontera y otros en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Badajoz y Cáceres. La relación completa está en los anexos I a VI.

¿Qué tipos de ayudas están disponibles?

Dependiendo del anexo, los municipios pueden acceder a compensaciones por daños en infraestructuras municipales (artículo 7), ayudas por desalojos o daños en viviendas (artículos 21 y 23), medidas para restablecer servicios básicos (artículos 26, 27, 29, 30) y otras. El detalle de cada medida está en el Real Decreto-ley 5/2026.

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¿Hay plazo para solicitar estas ayudas?

Sí, para las subvenciones del artículo 7 (obras de reparación en infraestructuras municipales) los ayuntamientos y diputaciones tienen hasta las 15:00 horas del 2 de julio de 2026. Para otras ayudas, no se indica un plazo específico en esta resolución, pero se recomienda consultar la normativa aplicable.

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