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Nuevo convenio colectivo marco estatal para empresas del juego del bingo

Nuevo convenio colectivo marco estatal para empresas del juego del bingo

BOE: Publica el nuevo convenio colectivo marco para empresas organizadoras del bingo, con vigencia hasta 2028 y efectos retroactivos a enero de 2025.

Impacto: Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.

Detalles

  • Fecha de publicación: 2 de junio de 2026
  • Departamento: Dirección General de Trabajo
  • Ámbito: Estatal, sector del juego del bingo
  • Vigencia: 2025-2028, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025
  • Partes firmantes: Patronal (CEJ, FEJBA) y sindicatos (UGT, CCOO)

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica el 2 de junio de 2026 la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo. Este convenio, suscrito el 4 de diciembre de 2025 y subsanado el 5 de mayo de 2026, tiene naturaleza de convenio marco de eficacia general y regula las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector del bingo en todo el territorio español.

Por qué puede ser importante

Este convenio establece un marco común para todas las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo. Define aspectos fundamentales como la jornada máxima anual, los salarios mínimos, la clasificación profesional, los períodos de prueba, la subrogación empresarial, la movilidad geográfica, el régimen disciplinario y los permisos retribuidos. Para las empresas del sector, implica la obligación de adecuar sus condiciones laborales a lo pactado. Para los trabajadores, supone la fijación de derechos y garantías homogéneas en todo el Estado.

A quién puede interesar

A las empresas dedicadas a la organización y gestión del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, así como a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en salas de bingo, incluyendo puestos como jefe de sala, cajero, locutor-vendedor, operador de máquinas especiales, admisión y control, entre otros. También afecta a los representantes sindicales y a las comisiones negociadoras de ámbitos inferiores.

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Datos clave

  • Jornada máxima anual: 1.783 horas en 2025, con reducción progresiva hasta 1.762 horas en 2028.
  • Salario mínimo de convenio: Se define como parte de la retribución fija, con complementos de puesto de trabajo, calidad y cantidad, personales y extrasalariales.
  • Subrogación empresarial: Se regula la sucesión en los supuestos de cambio de titularidad de la autorización o de la empresa de servicios.
  • Períodos de prueba: Varían según el grupo profesional: hasta 60 días laborables para jefe de sala, 50 para jefe de mesa, 30 para técnicos de sala y 15 para el resto.
  • Permisos retribuidos: Incluyen 15 días por matrimonio, 4 días por nacimiento de hijos, 5 días por hospitalización de familiares, entre otros.

Qué conviene revisar

Las empresas del sector deben revisar sus contratos, calendarios laborales y políticas salariales para adecuarlos a lo dispuesto en el convenio. Los trabajadores y sus representantes deben consultar el texto oficial completo para conocer todos los derechos y obligaciones. Especial atención merecen los aspectos de jornada flexible, descanso semanal y la obligatoriedad de que al menos el 70% de la plantilla sea indefinida. Se recomienda seguir las publicaciones complementarias que puedan derivarse de la negociación continua prevista en el convenio.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuándo se aplica el nuevo convenio?

Según el artículo 6, el convenio entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero los aspectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.

¿A quién obliga este convenio marco?

A todas las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo radicadas en el Estado español, así como a las personas trabajadoras que presten servicios en ellas, según los artículos 3, 4 y 5 del texto.

¿Qué sucede si no hay convenio colectivo de ámbito inferior?

En aquellos ámbitos donde no exista convenio colectivo de ámbito inferior, se aplicará íntegramente este convenio marco estatal, conforme al artículo 8.4.

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