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Ampliación del plazo de ejecución de ayudas a municipios en transición justa

Ampliación del plazo de ejecución de ayudas a municipios en transición justa

BOE: Permite a los ayuntamientos beneficiarios solicitar una ampliación del plazo de ejecución de sus proyectos hasta el 30 de junio de 2028.

Impacto: Orden TED/613/2026, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, y la Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por las que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Detalles

  • Tipo de disposición: Orden Ministerial
  • Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Plazo máximo de ejecución ampliado: Hasta el 30 de junio de 2028
  • Beneficiarios: Ayuntamientos de municipios afectados por la transición energética con proyectos subvencionados
  • Plazo para solicitar ampliación: Antes de que finalice el plazo de ejecución en vigor

Contenido

Qué se ha publicado

El 17 de junio de 2026, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha firmado una orden ministerial que modifica dos órdenes anteriores: la Orden TED/1476/2021 y la Orden TED/1381/2023. Estas órdenes regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Por qué puede ser importante

La modificación responde a la necesidad de dotar de flexibilidad a los beneficiarios –ayuntamientos– para que puedan completar sus proyectos. El plazo máximo de ejecución se había fijado inicialmente en el 30 de junio de 2026, pero la orden permite que aquellos proyectos que no puedan finalizarse en esa fecha soliciten una ampliación hasta el 30 de junio de 2028. Esto evita la posible pérdida de fondos europeos y garantiza que las infraestructuras previstas se materialicen en los municipios afectados por el cierre de minas o centrales térmicas y nucleares.

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A quién puede interesar

Principalmente a los ayuntamientos de los 184 municipios elegibles que han resultado beneficiarios de las convocatorias de 2021 y 2023. La orden afecta a un total de 149 proyectos adjudicados por importe conjunto de 125,5 millones de euros (IVA excluido). También es relevante para el Instituto para la Transición Justa, O.A., como órgano gestor, y para las empresas contratistas que ejecutan las obras.

Datos clave

  • Órdenes modificadas: Orden TED/1476/2021 y Orden TED/1381/2023
  • Nuevo plazo máximo de ejecución: 30 de junio de 2028 (sin posibilidad de superarlo)
  • Plazo de justificación: Hasta el 31 de agosto de 2028
  • Condición: La ampliación no supone incremento de la subvención concedida
  • Procedimiento: Solicitud presentada antes de que finalice el plazo en vigor, utilizando el nuevo anexo VII

Qué conviene revisar

Los ayuntamientos que tengan dificultades para completar sus proyectos antes del 30 de junio de 2026 deben evaluar su situación y, si es necesario, preparar la solicitud de ampliación. La orden exige que la solicitud se presente antes de que expire el plazo actual, acompañada del formulario del anexo VII, explicando los motivos y acreditando que no se dañan derechos de terceros ni se alteran los objetivos del proyecto. Se recomienda consultar el texto oficial de la orden en el BOE para conocer todos los detalles.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la ampliación?

La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Hasta cuándo se puede ampliar el plazo de ejecución?

El plazo máximo ampliado es el 30 de junio de 2028, sin posibilidad de superar esa fecha.

¿Se puede solicitar la ampliación en cualquier momento?

No, la solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo de ejecución en vigor. Para los proyectos que no finalicen el 30 de junio de 2026, la solicitud debe presentarse con antelación suficiente.

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¿La ampliación implica más dinero?

No, la concesión de la prórroga no puede suponer un incremento en la subvención concedida.

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