Nuevo real decreto modifica el FIEM para apoyar la reconstrucción de Ucrania
BOE: Modifica el Reglamento del FIEM para flexibilizar garantías y financiación no reembolsable para proyectos españoles en Ucrania hasta 100 millones de euros.
Impacto: Real Decreto 519/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre.
Detalles
- Fecha de publicación: 24 de junio de 2026
- Departamento: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Tipo de disposición: Real Decreto
- Identificador BOE: No especificado, consultar BOE
- Límite acumulado: 100 millones de euros para garantías excepcionales y 100 millones para financiación no reembolsable
Contenido
Qué se ha publicado
El Real Decreto 1797/2010 de 24 de junio de 2026, publicado en el BOE, modifica el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). Esta reforma tiene como objetivo adaptar el FIEM para apoyar proyectos de empresas españolas en la reconstrucción de Ucrania. La norma introduce cambios en tres artículos clave: garantías (artículo 10), financiación no reembolsable (artículo 21) y composición del Comité del FIEM (artículo 24). Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Por qué puede ser importante
Esta modificación responde a la necesidad de flexibilizar los mecanismos de financiación oficial para que las empresas españolas puedan participar en la reconstrucción de Ucrania. La creación de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania y la habilitación de excepciones en las exigencias de garantías y la posibilidad de financiación no reembolsable facilitan el acceso a recursos del FIEM en un contexto de alto riesgo. Se establecen límites acumulados de 100 millones de euros para ambos instrumentos, lo que permite un apoyo significativo pero controlado.
A quién puede interesar
Principalmente a empresas españolas con capacidad para ejecutar proyectos de reconstrucción en Ucrania, especialmente en sectores como infraestructuras, energía, transporte, construcción, consultoría y otros servicios. También interesa a las entidades financieras y aseguradoras que participan en operaciones de internacionalización, así como a los órganos de la administración involucrados en el FIEM y la Oficina para la Reconstrucción de Ucrania.
Datos clave
- Artículo 10: Se permite excepcionalmente admitir garantías no suficientes hasta un máximo acumulado de 100 millones de euros para operaciones de reconstrucción de Ucrania, previo informe técnico y autorización del Consejo de Ministros.
- Artículo 21: Se añade la posibilidad de financiación no reembolsable hasta 100 millones de euros acumulados para proyectos que contribuyan significativamente a la reconstrucción de Ucrania.
- Artículo 24: Se incorpora a la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania como vocal en el Comité del FIEM, con participación solo en asuntos relacionados con Ucrania.
- Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el BOE.
Qué conviene revisar
Las empresas interesadas deben consultar el texto oficial del Real Decreto y la normativa del FIEM para conocer los requisitos concretos. Es recomendable estar atentos a las futuras convocatorias o líneas específicas que puedan crearse para la reconstrucción de Ucrania. También conviene evaluar la capacidad de cumplir con los requisitos de contribución significativa y seguimiento de los límites acumulados.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el FIEM?
El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) es un instrumento de apoyo financiero del Estado español para promover las exportaciones y la inversión exterior de empresas españolas. Se creó mediante la Ley 11/2010.
¿Cuándo entra en vigor esta modificación?
Según la disposición final única, el real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. La fecha de publicación es el 24 de junio de 2026, por lo que la entrada en vigor es el 25 de junio de 2026.
¿Cuáles son los límites económicos establecidos?
Se establecen dos límites acumulados de 100 millones de euros: uno para operaciones reembolsables con garantías excepcionales y otro para financiación no reembolsable. Estos límites son independientes y se aplican mientras duren las actuaciones de reconstrucción de Ucrania.
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
Empresas españolas que ejecuten proyectos que contribuyan significativamente a la reconstrucción de Ucrania, según la valoración de un experto independiente. No se especifican sectores concretos, pero se priorizará el interés para la internacionalización de la economía española.
