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Orden que regula empresas de gran consumo energético industrial y ahorros por combustión fósil

Orden que regula empresas de gran consumo energético industrial y ahorros por combustión fósil

BOE: Define el concepto de gran consumo industrial y permite contabilizar ahorros de combustión fósil hasta 2030.

Impacto: Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.

Detalles

  • Fecha de publicación: 23 de junio de 2026
  • Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Tipo de disposición: Orden ministerial
  • Plazo máximo de contabilización: Hasta el 31 de diciembre de 2030
  • Requisitos principales: Auditoría energética, plan de ejecución, no incremento de capacidad, viabilidad técnica de alternativas no fósiles

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE publica la Orden de 23 de junio de 2026, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética. La orden define el concepto de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» y establece las condiciones para que los ahorros energéticos derivados de actuaciones de combustión directa de combustibles fósiles en estas empresas puedan contabilizarse hasta 2030, tanto en el sistema nacional de obligaciones (SNOEE) como en medidas alternativas y en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Por qué puede ser importante

Esta orden permite que las empresas industriales de gran consumo energético sigan contabilizando ahorros de eficiencia energética cuando utilizan tecnologías de combustión fósil, siempre que cumplan estrictas condiciones. Sin esta definición, esos ahorros no serían válidos para cumplir los objetivos nacionales de ahorro de energía final. La orden tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, lo que beneficia a las actuaciones ya realizadas desde esa fecha.

A quién puede interesar

Principalmente a empresas del sector industrial con alto consumo energético (secciones B, C y E de CNAE, excepto producción de energía). También a los sujetos obligados del SNOEE (comercializadoras, operadores de productos petrolíferos, etc.) y a los gestores del Sistema de CAE.

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Datos clave

  • Definición: Empresa de gran consumo industrial: consumo medio ≥ 1 GWh anual en los tres años anteriores a la actuación.
  • Condiciones: Auditoría energética, plan de ejecución con medidas rentables ≤5 años, no incremento de capacidad, demostrar inviabilidad técnica de alternativas no fósiles.
  • Vigencia: Retroactivo desde 1 enero 2024 hasta 31 diciembre 2030. Orden vigente hasta 31 diciembre 2033.
  • Modificación: Se modifica el artículo 14 de la Orden TED/815/2023 para incluir documentación adicional en solicitudes de CAE.

Qué conviene revisar

Las empresas interesadas deben comprobar si cumplen los requisitos de consumo y actividad, realizar o actualizar sus auditorías energéticas, y preparar la documentación necesaria para solicitar la contabilización de ahorros, ya sea mediante medidas alternativas o a través del Sistema de CAE. Es recomendable consultar el texto oficial completo de la orden para detalles precisos.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas pueden acogerse a esta orden?

Aquellas que cumplan simultáneamente: estar constituidas en España, realizar actividades de industrias extractivas, manufacturera o gestión de aguas/residuos (CNAE B, C, E excepto producción de energía) y tener un consumo medio anual ≥1 GWh en los tres años anteriores a la actuación.

¿Hasta cuándo se pueden contabilizar los ahorros?

Los ahorros de actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2024 pueden contabilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030.

¿Es obligatorio acogerse a esta orden?

No, es voluntario. Las empresas pueden optar por no contabilizar los ahorros o utilizar otras medidas.

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