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Reparto de 140 toneladas de rape a buques españoles tras intercambio con Bélgica

Reparto de 140 toneladas de rape a buques españoles tras intercambio con Bélgica

BOE: La Secretaría General de Pesca asigna las cuotas de rape obtenidas de Bélgica y detrae las cantidades aportadas por 17 buques de merlán, cigala, gallo y solla.

Impacto: Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuyen las cantidades detraídas y obtenidas en un intercambio de cuotas de stocks repartidos y no repartidos con Bélgica.

Detalles

  • Fecha de resolución: 17 de junio de 2026
  • Departamento: Secretaría General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
  • Tipo de disposición: Resolución
  • Especie recibida: Rape (ANF/07) – 140 toneladas
  • Especies cedidas: Merlán (WHG/08), cigala (NEP/07, NEP/8ABDE), gallo (LEZ/07) y solla (PLE/8/3411)

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE publica una resolución de la Secretaría General de Pesca, de 17 de junio de 2026, por la que se formaliza un intercambio de cuotas pesqueras con Bélgica. Este intercambio se enmarca en el artículo 8 de la Orden APA/315/2020, que regula las condiciones para los denominados «swaps» entre Estados miembros. La resolución incluye dos anexos: el primero detalla la detracción de las cantidades de merlán, cigala, gallo y solla cedidas por buques españoles; el segundo recoge el reparto de las 140 toneladas de rape recibidas a cambio.

Por qué puede ser importante

Este tipo de intercambios permite a la flota española acceder a cuotas de especies que no tiene suficientemente asignadas, mejorando la rentabilidad de los buques y optimizando el uso de las posibilidades de pesca nacionales. La resolución afecta directamente a 17 buques concretos de la flota de altura y gran altura que operan en la zona de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, cuyas cuotas individuales se ven modificadas. Aunque no se trata de una norma general, tiene un impacto práctico inmediato en la actividad de estos barcos y refleja la gestión habitual de las cuotas mediante acuerdos bilaterales.

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A quién puede interesar

Esta resolución interesa principalmente a los armadores y patrones de los 17 buques mencionados en los anexos, así como a las organizaciones del sector pesquero que operan en caladeros del Atlántico Nordeste. También puede ser relevante para las cofradías de pescadores y las asociaciones profesionales vinculadas a la pesca de altura y gran altura, así como para los técnicos de la Secretaría General de Pesca y las comunidades autónomas con flota afectada.

Datos clave

  • Intercambio con Bélgica: España cede 0,5 t de merlán (WHG/08), 15 t de cigala (NEP/07), 1 t de cigala (NEP/8ABDE), 125 t de gallo (LEZ/07) y 0,5 t de solla (PLE/8/3411). Recibe 140 t de rape (ANF/07).
  • Buques participantes: 17 buques, entre ellos ARMAVEN TRES, AVENEIRA, BAQUEIRO, CACHACHO, CALI UNO, CANTABRICO TRES, HERBADI DOS, JUNDIÑA CUARTO, NOVO ALBORADA, NOVO MORRIÑA, NUEVO CONFURCO, NUEVO MUGARDOS, NUEVO SANTILLANA, PEIXEMAR DOS, PESCABERBES TRES, VALLE FRAGA y VISPON.
  • Detracción asignada: Las cantidades cedidas se detraen de las cuotas individuales de cada buque, según los valores del anexo I (en kg).
  • Asignación de rape: Las 140 t de rape se reparten entre los mismos buques en proporción a lo aportado, según el anexo II.
  • Plazo de recurso: Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Qué conviene revisar

Los titulares de los buques afectados deben comprobar en los anexos las cantidades exactas detraídas y las asignadas, para actualizar sus registros de cuotas. Es recomendable conservar copia de la resolución a efectos de justificación ante inspecciones pesqueras. Las organizaciones sectoriales pueden analizar si el intercambio resulta equilibrado y si conviene promover futuros acuerdos similares. Para cualquier aclaración, se puede consultar el texto completo de la resolución en el BOE.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un intercambio de cuotas entre Estados miembros?

Es un mecanismo previsto en la política pesquera común por el que dos países intercambian parte de sus cuotas de pesca para ajustar la oferta a las necesidades de sus flotas. En este caso, España y Bélgica han acordado ceder y recibir cantidades de distintas especies.

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¿Los buques pueden negarse a participar en el intercambio?

Sí, según el artículo 8.4.d) de la Orden APA/315/2020, la Secretaría General de Pesca oferta al sector las cantidades obtenidas y los buques manifiestan su interés voluntariamente. En este caso, los 17 buques aceptaron aportar parte de sus cuotas para recibir rape.

¿Qué plazo hay para recurrir esta resolución?

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Se dispone de un mes desde su notificación para interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

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