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Nueva orden fija la dieta de mesas electorales en 75 euros

Nueva orden fija la dieta de mesas electorales en 75 euros

BOE: La orden actualiza la dieta de presidentes y vocales de mesas electorales a 75 euros por jornada, aplicable desde su publicación en el BOE.

Impacto: Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Detalles

  • Cuantía: 75,00 euros por jornada electoral.
  • Beneficiarios: Presidentes y vocales titulares de mesas electorales.
  • Departamento: Ministerio del Interior.
  • Tipo de disposición: Orden ministerial.
  • Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación en el BOE.

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica la Orden del Ministerio del Interior, de fecha 23 de junio de 2026, por la que se actualiza la dieta que perciben los miembros de las mesas electorales. Esta disposición sustituye a la anterior Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, y fija el importe de la dieta en 75,00 euros por jornada electoral. La orden se dicta en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que remite a una orden ministerial la regulación de las dietas de presidentes y vocales.

Por qué puede ser importante

La actualización de la dieta responde a la necesidad de adaptar la compensación a la situación económica actual, tal como señala la exposición de motivos. El anterior importe de 70 euros, fijado en 2023, se actualiza ahora a 75 euros para facilitar los pagos en efectivo, ya que el redondeo simplifica la gestión administrativa. Además, se elimina la vinculación automática con las retribuciones de los empleados públicos, que complicaba el cálculo. Esta medida afecta a todos los procesos electorales que se convoquen a partir de la publicación de la orden, incluyendo elecciones generales, autonómicas, locales, europeas y consultas populares referendarias.

A quién puede interesar

Esta orden interesa directamente a todos los ciudadanos que sean designados como presidentes o vocales titulares de mesas electorales. También afecta a las administraciones electorales (Juntas Electorales, Delegaciones del Gobierno) encargadas de gestionar los pagos. Los partidos políticos y las formaciones electorales pueden tomar nota de la actualización. Asimismo, cualquier persona que participe como suplente debe saber que solo percibe la dieta si adquiere la condición de titular.

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Datos clave

  • Cuantía: 75,00 euros por jornada electoral, en importe íntegro.
  • Beneficiarios: Presidentes y vocales titulares de mesas electorales. Los suplentes solo si llegan a ser titulares.
  • Ámbito de aplicación: Procesos electorales regulados en LOREG y consultas populares referendarias (Ley Orgánica 2/1980) que se celebren tras la publicación.
  • Derogación: Queda derogada la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo.
  • Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el BOE.

Qué conviene revisar

Los ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral deben conocer el nuevo importe de la dieta. Las administraciones electorales deben actualizar sus procedimientos de pago. Para más detalle, se recomienda consultar el texto íntegro de la orden en el BOE. Conviene estar atentos a futuras actualizaciones, ya que la propia orden establece que el importe se actualizará mediante nueva orden.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a percibir la dieta?

Según la orden, tienen derecho los presidentes y vocales titulares de las mesas electorales. Los suplentes solo perciben la dieta cuando adquieren la condición de titulares.

¿Cuál es el importe de la dieta?

El importe es de 75,00 euros por jornada electoral, con independencia del tiempo efectivo desempeñado. Si en una misma jornada se celebran varios procesos, se percibe una sola dieta.

¿Desde cuándo se aplica esta nueva cantidad?

La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Por tanto, los procesos electorales que se celebren a partir de esa fecha estarán sujetos al nuevo importe.

¿Qué ocurre con la normativa anterior?

La Orden INT/212/2023, que fijaba la dieta en 70 euros, queda derogada. Las referencias a esa orden en otras disposiciones se entenderán realizadas a la nueva orden.

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