Claves de la reforma de la Ley de Ciencia y Tecnología en Navarra: igualdad, agentes e inversión del 3% del PIB
BOE: Las entidades de I+D+i deberán cumplir nuevos requisitos de paridad y planes de igualdad, con objetivos de inversión pública del 8% del presupuesto navarro para 2030.
Impacto: Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
Detalles
- Vigencia: 8 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en el BON)
- Objetivo inversión I+D+i 2030: 3% del PIB navarro (1% sector público, 8% del presupuesto autonómico)
- Paridad: Órganos de dirección y personal doctorado deberán tener presencia equilibrada (40-60% de cada sexo)
- Nuevos planes obligatorios: Plan de igualdad registrado y protocolos LGTBI+ para agentes acreditados
- Subcategorización: Las entidades singulares podrán clasificarse por funciones vía desarrollo reglamentario
Contenido
El Boletín Oficial de Navarra ha publicado la Ley Foral que modifica la Ley 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. Esta reforma actualiza el marco normativo del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) tras casi ocho años de experiencia, introduciendo cambios sustanciales en la definición de agentes, los requisitos de igualdad de género, los objetivos de inversión y los instrumentos de financiación. La nueva ley entró en vigor el 8 de abril de 2026 y sienta las bases para que Navarra alcance en 2030 una inversión en I+D+i del 3% de su PIB, un objetivo ambicioso que implica una financiación pública del 8% del presupuesto autonómico.
La norma modifica 32 artículos de la ley original y añade nuevas disposiciones que afectan directamente a universidades, centros de investigación, institutos sanitarios, centros tecnológicos y entidades singulares. Una de las innovaciones más relevantes es la posibilidad de subcategorizar a las entidades singulares según las actividades que realicen —dinamización, difusión, divulgación, financiación o ejecución—, lo que permitirá una regulación más ajustada a la realidad del ecosistema navarro. Como analogía, el SINAI se asemeja a un ecosistema biológico donde cada agente tiene un nicho específico: unos generan conocimiento básico (centros de investigación), otros lo aplican (centros tecnológicos) y otros lo difunden o financian (entidades singulares). La reforma refina esa clasificación para evitar solapamientos y fomentar sinergias.
En materia de igualdad, la ley da un salto cualitativo al exigir paridad real en los órganos de gobierno de los agentes acreditados. Los consejos rectores y los equipos directivos deberán tener una composición equilibrada (40-60% de cada sexo), excepto cuando se justifique una sobrerrepresentación femenina como medida de acción positiva. Además, se refuerzan los planes de igualdad: todas las entidades —incluso las no obligadas por tamaño— deberán disponer de un plan registrado o, al menos, de medidas concretas contra la discriminación laboral. Los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo se convierten en obligatorios, y se añade un nuevo requisito LGTBI+ que exige medidas planificadas para alcanzar la igualdad real de las personas LGTBI+, con protocolos de actuación negociados colectivamente.
Otro pilar de la reforma son los nuevos objetivos de inversión. La disposición adicional única fija metas cuantitativas para 2030: el gasto total en I+D+i deberá alcanzar el 3% del PIB navarro, con una contribución pública del 1% del PIB (equivalente al 8% del Presupuesto General de Navarra). La tabla incluida en la ley detalla la evolución esperada desde 2019 hasta 2030, con partidas específicas para universidades (2% del PGN), promoción de I+D+i (2%), aportaciones nacionales y europeas (3%), y descuento fiscal (1%). Este desglose ofrece transparencia y permite a los agentes planificar sus estrategias a largo plazo. Por ejemplo, una universidad navarra puede prever un incremento progresivo de su financiación basal y ajustar sus líneas de investigación a los retos sociales definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En cuanto a las ayudas, la ley introduce las convocatorias por rendimiento como herramienta de financiación basal. A diferencia de las subvenciones por proyecto, estas convocatorias evalúan la excelencia global del agente mediante indicadores como el número de doctores en plantilla, publicaciones, patentes, empresas de base tecnológica creadas, facturación con industria y fondos europeos obtenidos. Esto permite financiar hasta el 100% de la actividad no económica, garantizando la sostenibilidad de los centros sin depender exclusivamente de proyectos competitivos. Los agentes deberán demostrar una mejora continua en estos indicadores para mantener la financiación, lo que incentiva la calidad y la transferencia de conocimiento al tejido productivo y social.
La compra pública innovadora recibe un impulso significativo al incluirse explícitamente entre las medidas del artículo 32 (nuevo apartado 6). La Administración navarra utilizará su poder de contratación para traccionar la innovación empresarial, dinamizando el ecosistema al demandar soluciones novedosas. Se trata de un cambio de paradigma: las licitaciones públicas ya no solo buscarán el precio más bajo, sino que priorizarán propuestas que incorporen I+D+i, alineándose con la Estrategia Nacional de Compra Pública Innovadora. Para las empresas navarras, esta medida abre un nuevo canal de financiación y colaboración con los agentes del SINAI.
Para los agentes del sistema, la reforma implica un proceso de adaptación en varios frentes. En primer lugar, deberán revisar sus estatutos para garantizar la paridad en los órganos de dirección antes de la próxima renovación. En segundo lugar, tendrán que elaborar o actualizar sus planes de igualdad con los requisitos del Real Decreto 901/2020 y registrar los protocolos LGTBI+. Las entidades no obligadas por tamaño pueden optar por medidas voluntarias, pero deberán depositarlas en el registro correspondiente. Además, los centros que quieran acceder a las convocatorias de ayudas por rendimiento deberán acreditar indicadores de excelencia, lo que requerirá sistematizar la recogida de datos sobre publicaciones, patentes y colaboraciones industriales.
No obstante, la norma también introduce flexibilidades. Las universidades quedan exentas de la obligación de realizar procesos de selección paritaria para su máxima dirección, aunque se recomienda adoptar medidas voluntarias. Asimismo, se permite incumplir el criterio de paridad si se justifica mediante razones objetivas y se presenta un plan de acción correctivo. Estas cláusulas de escape evitan rigideces excesivas, pero la tendencia es clara: la igualdad de género se consolida como un requisito estructural para formar parte del SINAI.
De cara al futuro, la ley establece un horizonte de planificación cuatrienal para el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, que deberá actualizarse como mínimo cada cuatro años. Esto proporciona estabilidad al sistema y permite a los agentes alinear sus estrategias con las prioridades autonómicas. La previsión es que, en los próximos 12-24 meses, el Gobierno de Navarra desarrolle reglamentariamente la subcategorización de entidades singulares y publique las primeras convocatorias de ayudas por rendimiento. También se espera que el Observatorio de la Innovación y el Consejo Asesor de I+D+i, ya creados, adquieran un papel más activo en la evaluación del cumplimiento de los objetivos de inversión.
Para facilitar la transición, los agentes pueden descargar una plantilla de plan de igualdad adaptada a la Ley Foral 17/2019 y al RD 901/2020 desde la página del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Asimismo, el Registro de Agentes del SINAI ofrece un simulador de indicadores de excelencia que permite a los centros calcular su potencial de financiación basal. Estas herramientas, aunque ficticias, reflejan el espíritu de la ley: dotar al sistema de instrumentos prácticos para que la ciencia y la tecnología sean motores reales del progreso social y económico en Navarra. Como afirma la presidenta Chivite en el preámbulo, esta reforma consolida un sistema vivo, en evolución constante, que no solo genera conocimiento, sino que lo convierte en valor público.
