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Nueva Ley de Transparencia en Navarra: cambios en acceso a información pública, registro de lobbies y sanciones

Nueva Ley de Transparencia en Navarra: cambios en acceso a información pública, registro de lobbies y sanciones

BOE: Refuerza la independencia del Consejo de Transparencia y traslada la gestión de grupos de interés a la Oficina Anticorrupción.

Impacto: Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Detalles

  • Ámbito: Incluye a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción como sujeto obligado
  • Consejo: Nueva composición con 7 vocales y presidente elegido por el Parlamento por 6 años no renovables
  • Denuncias: Cualquier persona puede denunciar incumplimientos de publicidad activa ante el Consejo
  • Grupos de interés: La gestión del Registro pasa a la Oficina Anticorrupción
  • Vigencia: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BON (7 abril 2026)

Contenido

El Boletín Oficial de Navarra ha publicado la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo, que introduce modificaciones sustanciales en la Ley Foral 5/2018 de Transparencia y en la Ley Foral 7/2018 de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. Esta reforma, que entra en vigor el 8 de abril de 2026, busca fortalecer la independencia del Consejo de Transparencia de Navarra, clarificar el acceso a la información pública y dotar de mayor control a la actividad de los grupos de interés (lobbies).

La norma nace tras casi siete años de experiencia acumulada por el Consejo de Transparencia, que ha detectado la necesidad de ajustar las obligaciones de publicidad activa, eliminar preceptos obsoletos y garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a saber cómo se gestiona lo público. Uno de los cambios más destacados es la nueva composición del Consejo, que pasa a estar presidido por una persona elegida por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta, con un mandato de seis años no renovable, incompatible con ser alto cargo o pertenecer a un partido político.

Además, se incorporan siete vocales propuestos por el departamento de transparencia, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, el Consejo de Navarra, la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo, la Universidad Pública de Navarra y el propio Parlamento. Todos ellos serán nombrados por el Gobierno de Navarra por cuatro años, y se garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres (no menos del 40% ni más del 60% de cada sexo).

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Otro cambio relevante es la creación de un nuevo artículo 29 bis, que permite a cualquier persona física o jurídica presentar denuncias ante el Consejo de Transparencia por posibles incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. El denunciante tiene derecho a una respuesta motivada en dos meses y a la confidencialidad. Esta herramienta empodera a la ciudadanía como vigilante de la transparencia pública.

En materia de acceso a la información, se refuerza la protección de datos personales, estableciendo una ponderación caso por caso entre el interés público y los derechos de los afectados. Se incluyen criterios específicos como la condición de investigador, representante sindical o el tiempo transcurrido. Además, se garantiza el trámite de audiencia a terceros antes de resolver reclamaciones, y se suspenden los plazos hasta que se reciban alegaciones.

En lo que respecta a los grupos de interés (lobbies), la disposición final primera transfiere la gestión del Registro a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, que también participará en la elaboración del reglamento que desarrolle el código de conducta y el funcionamiento del registro. Esto supone un paso hacia una regulación independiente de la actividad de influencia en las decisiones públicas.

Para las entidades locales, especialmente las de menor población, se introduce una nueva disposición adicional décima que obliga al Gobierno de Navarra a prestar apoyo y colaboración para que puedan cumplir con sus obligaciones de publicidad activa. Esto busca evitar la brecha digital y de recursos que dificulta la transparencia en los pequeños municipios.

En el régimen sancionador, se aclaran los sujetos responsables (altos cargos, personal al servicio de la administración, entidades privadas) y se tipifican infracciones como el incumplimiento manifiesto de las obligaciones de registro de grupos de interés o del código de conducta. Las sanciones disciplinarias se remiten a la normativa específica de cada administración.

Una de las modificaciones más técnicas afecta a la publicidad activa en contratación: ahora se debe publicar un cuadro comparativo de ofertas con puntuaciones detalladas, así como los acuerdos e informes jurídicos, técnicos y de intervención. Esto aumenta la trazabilidad y el control ciudadano sobre el gasto público.

La ley también suprime artículos obsoletos (como el 6 y el 53) y ajusta la redacción de los principios: se incorpora expresamente el ‘principio de interpretación favorable a la transparencia’, que obliga a los órganos a interpretar las disposiciones de forma que favorezcan el acceso a la información y no impongan restricciones no previstas por la ley.

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Para los ciudadanos, las consecuencias prácticas son claras: a partir de ahora podrán denunciar ante el Consejo de Transparencia si un ayuntamiento o el propio Gobierno de Navarra no publica la información que debe (retribuciones de cargos, agendas, contratos, listas de espera, etc.). Además, si solicitan información pública y se la deniegan por protección de datos, el órgano deberá justificar motivadamente la ponderación, y el Consejo podrá ordenar la entrega de la información disociada o con anonimización.

El sector de los lobbies deberá adaptarse a la nueva gestión del Registro a cargo de la Oficina Anticorrupción, que velará por el cumplimiento del código de conducta. Las asociaciones empresariales y sindicales, así como cualquier organización que intente influir en decisiones públicas, deberán inscribirse y reportar sus actividades.

Para las entidades locales, especialmente las de menos de 5.000 habitantes, la ley supone un respiro al recibir apoyo del Gobierno foral para mantener actualizados sus portales de transparencia. No obstante, deben estar preparadas para posibles denuncias ciudadanas.

En cuanto a plazos, la composición del nuevo Consejo de Transparencia debe estar operativa en un año desde la entrada en vigor. Mientras tanto, el actual presidente se mantiene hasta la toma de posesión del nuevo. El registro de grupos de interés se desarrollará reglamentariamente en colaboración con la Oficina Anticorrupción.

Si desea profundizar, puede consultar el texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra número 66 de 7 de abril de 2026. Recuerde que la entrada en vigor es inmediata, por lo que las administraciones deben actualizar sus portales y procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones.

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