Seguro de hortalizas bajo cubierta: condiciones técnicas y plazos
BOE: Define los requisitos, coberturas y plazos del seguro agrario para hortalizas cultivadas bajo cubierta en la Península y Baleares.
Impacto: Orden APA/460/2026, de 29 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Detalles
- Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Tipo de disposición: Orden ministerial
- Ámbito: Península y Baleares (excluye Canarias)
- Plazo de suscripción: Según anexo VIII de la orden (no especificado en el texto)
Contenido
Qué se ha publicado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una orden en el Boletín Oficial del Estado que regula el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta para la Península y las Illes Balears. Esta orden, fechada el 29 de abril de 2026, desarrolla el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y será también aplicable al Cuadragésimo Octavo Plan en los términos que se aprueben.
Por qué puede ser importante
Esta orden establece el marco normativo para que los agricultores puedan asegurar sus cultivos de hortalizas, plantas aromáticas, culinarias y medicinales cultivadas bajo cubierta (invernaderos, macrotúneles, etc.), así como las instalaciones asociadas. Define los bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, los riesgos cubiertos, los periodos de garantía y los plazos de suscripción. Al ser un seguro agrario combinado, cuenta con apoyo público y es fundamental para la protección de las explotaciones frente a adversidades climáticas.
A quién puede interesar
La orden afecta directamente a los agricultores y productores de hortalizas bajo cubierta en la Península y Baleares (queda excluida Canarias). También es relevante para las entidades aseguradoras, como AGROSEGURO, y para las comunidades autónomas implicadas. Los titulares de explotaciones de tomate, pimiento, calabacín, berenjena, entre otros, deberán conocer las condiciones para suscribir el seguro.
Datos clave
- Bienes asegurables: Producciones de hortalizas, plantas aromáticas, culinarias y medicinales bajo cubierta, e instalaciones como invernaderos, cortavientos, cabezales de riego y climatización.
- Riesgos cubiertos: Helada, pedrisco, viento, virosis, riesgos excepcionales (inundación, incendio, nieve, etc.) y resto de adversidades climáticas. Varían según cultivo y área.
- Periodo de suscripción: Se establece en el anexo VIII de la orden, que no se reproduce en el texto facilitado. Se recomienda consultar el BOE para conocer las fechas exactas.
- Ámbito: Todo el territorio nacional excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.
Qué conviene revisar
Los agricultores interesados deben consultar el texto completo de la orden en el BOE para conocer los detalles de los anexos, especialmente los que contienen los periodos de suscripción, los precios unitarios (anexo IX) y las condiciones específicas para cada cultivo. Es importante revisar los requisitos técnicos mínimos de cultivo y las características que deben cumplir las instalaciones para ser asegurables. Además, se debe estar atento a posibles ampliaciones del periodo de suscripción mediante resolución de ENESA.
Preguntas frecuentes
¿Qué cultivos están cubiertos?
Según el artículo 1, son asegurables las producciones de hortalizas, plantas aromáticas, culinarias y medicinales cultivadas bajo cubierta, siempre que su producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.
¿Es obligatorio asegurar las instalaciones?
No es obligatorio, pero si se opta por la garantía de instalaciones, deben asegurarse todas las del mismo tipo que cumplan las condiciones. Además, para asegurar las instalaciones es obligatorio asegurar la producción.
¿Dónde se pueden consultar los plazos de suscripción?
Los plazos se recogen en el anexo VIII de la orden, que no está incluido en el resumen facilitado. Se debe consultar el texto íntegro publicado en el BOE.
