Nueva clasificación de centros deportivos en España
El Consejo Superior de Deportes ha publicado una resolución que actualiza el sistema de clasificación para centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva. Esta normativa sustituye el marco anterior vigente desde 2014, adaptándose a la evolución actual del deporte español y a las exigencias de la Ley 39/2022 del Deporte.
Tipología de centros deportivos
La resolución establece cuatro categorías de centros, cada una con características específicas:
- CAR (Centros de Alto Rendimiento): Instalaciones multidisciplinares para deportistas de equipos nacionales
- CEAR (Centros Especializados de Alto Rendimiento): Centros monodisciplinares de alto nivel
- CTD (Centros de Tecnificación Deportiva): Instalaciones polivalentes para tecnificación estatal
- CETD (Centros Especializados de Tecnificación Deportiva): Espacios especializados en modalidades concretas
Programas deportivos reconocidos
Los centros desarrollarán tres tipos de programas deportivos clasificados según nivel competitivo:
- AR (Alto Rendimiento): Para deportistas de selecciones nacionales
- TE (Tecnificación Estatal): Para deportistas de ámbito nacional
- TA (Tecnificación Autonómica): Para perfeccionamiento en comunidades
Requisitos para la clasificación
Los centros deben cumplir exigentes condiciones sobre instalaciones, servicios médicos, alojamiento, gestión administrativa y equipos técnicos. Los CTD y CETD necesitan instalaciones de interés autonómico, mientras los CAR y CEAR requieren además departamentos de investigación.
Procedimiento de reconocimiento
Una comisión de seguimiento evaluará las solicitudes presentadas en convocatorias anuales. Los centros ya clasificados mantendrán su estatus inicialmente, mientras los nuevos solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
Subvenciones prácticas y aplicables
¿Qué subvenciones o ayudas están disponibles actualmente?
El Consejo Superior de Deportes convocará anualmente tres líneas de ayudas: para clasificación de nuevos centros, para comunidades autónomas en CTD/CETD, y para federaciones deportivas en CAR/CEAR.
¿Quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos?
Pueden solicitarlas comunidades autónomas (para CTD/CETD), federaciones deportivas españolas (para CAR/CEAR) y titulares de centros deportivos. Deben tener centros que cumplan los requisitos de instalaciones y programas establecidos en la resolución.
¿Qué cuantía y duración tienen las ayudas?
La resolución no especifica cuantías concretas, que se determinarán anualmente en las convocatorias correspondientes. Las ayudas tendrán vigencia anual, sujetas a renovación mediante nuevas convocatorias.
¿Cuál es el procedimiento y plazo de solicitud?
Mediante convocatorias anuales publicadas por el CSD, donde se especificará plazo de presentación, documentación requerida y criterios de valoración. No se establece un plazo único, sino que dependerá de cada convocatoria.
¿Qué documentación es necesaria?
Cada convocatoria determinará la documentación específica, que incluirá acreditación de instalaciones, programas deportivos, convenios de colaboración y memorias técnicas. Para centros sin residencia o servicios médicos propios, se requerirán convenios con entidades proveedoras.
¿Cómo se valoran y seleccionan los proyectos o beneficiarios?
Una comisión de seguimiento evaluará las solicitudes basándose en la calidad de instalaciones, nivel deportivo de los programas, servicios disponibles y documentación presentada. Se valorará especialmente la presencia de deportistas de alto nivel.
¿Dónde consultar convocatorias y resultados?
En las convocatorias oficiales publicadas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles a través de su página web y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los listados de centros clasificados se publicarán anualmente antes de las convocatorias de ayudas.
Centros existentes y transición
Los centros actualmente clasificados mantendrán su condición inicialmente. Los programas que recibieron ayudas en 2025 constituirán la primera lista bajo este nuevo sistema. La resolución deroga expresamente la normativa anterior de 2014.
Plazos clave
La normativa entra en vigor el 1 de octubre de 2025. Las primeras convocatorias bajo este nuevo marco se publicarán posteriormente a esta fecha, estableciendo los plazos concretos para presentación de solicitudes.
Recursos y reclamaciones
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Presidencia del CSD en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses, desde su publicación en el BOE.
