Revolución en derechos parentales: el TC iguala permisos para familias monoparentales
El Tribunal Constitucional ha ejecutado un giro copernicano en la protección a la infancia con la Sentencia 139/2025. Esta resolución, publicada en el BOE el 7 de julio de 2025, zanja una década de controversia jurídica sobre los permisos de maternidad en familias monoparentales. La sentencia establece que negar el permiso correspondiente al progenitor ausente constituye discriminación por nacimiento, vulnerando los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.
Antecedentes del conflicto legal
El caso arranca en 2022 cuando Sara Chaler, madre soltera de Las Palmas, solicitó al INSS ampliar su permiso maternal más allá de las 16 semanas reglamentarias. Su argumento: si las familias biparentales podían sumar hasta 32 semanas (16+16), las monoparentales merecían idéntico tiempo de cuidado. Tras el rechazo administrativo y judicial, el Tribunal Constitucional asumió el caso por «especial trascendencia constitucional» (art. 50.1 LOTC).
Claves de la sentencia
La Sala Segunda fundamenta su decisión en la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Estos artículos omitían la realidad de las familias monoparentales, creando una discriminación «de facto» contra los niños nacidos en estos hogares. El fallo establece que:
| Concepto | Antes de la sentencia | Después de la sentencia |
|---|---|---|
| Duración permiso madre biológica | 16 semanas | 26 semanas |
| Días retribuidos | 112 días | 182 días |
| Cobertura INSS | 100% salario base | 100% salario base |
Impacto social y económico
Según el Instituto Nacional de Estadística, España tiene 1,8 millones de hogares monoparentales. La medida beneficiará inicialmente a las 200.000 madres trabajadoras por cuenta ajena que tienen hijos menores de 12 meses. La ampliación supondrá un incremento del 8% en las prestaciones por maternidad, con un impacto presupuestario estimado en 280 millones anuales según la AIReF.
Procedimiento para beneficiarse
Las interesadas deben presentar reclamación administrativa ante el INSS, adjuntando:
1. Certificado de empadronamiento
2. Libro de familia
3. Resolución denegatoria original (si existe)
Las madres que agotaron su permiso antes de la sentencia pueden solicitar retroactividad hasta el 27/01/2022 (fecha del caso Chaler). El INSS dispone de 30 días para responder según el art. 22.4 de la Ley 39/2015.
¿Qué cambios legislativos se han publicado recientemente?
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS por discriminación hacia niños nacidos en familias monoparentales, obligando a equiparar sus derechos con los de familias biparentales.
¿A quién afecta la nueva normativa y en qué aspectos?
Afecta a todas las madres biológicas trabajadoras por cuenta ajena que formen familias monoparentales, ampliando su permiso retribuido de 16 a 26 semanas. También beneficia a los menores al garantizarles igual tiempo de cuidado.
¿Cuáles son los plazos de entrada en vigor?
La sentencia es efectiva desde su publicación en el BOE (07/07/2025). Las beneficiarias pueden reclamar retroactividad para nacimientos desde enero de 2022.
¿Qué obligaciones o derechos nuevos surgen?
Derecho a 10 semanas adicionales retribuidas al 100% del salario. Obligación del INSS de reconocer automáticamente este derecho al acreditarse la monoparentalidad.
¿Dónde consultar el texto oficial?
En el BOE núm. 162 de 07/07/2025 (Sec. III. Pág 78945) o en la web oficial del Tribunal Constitucional bajo referencia ECLI:ES:TC:2025:139.
¿Cómo recibir alertas de futuras actualizaciones?
Suscribiéndose al servicio de alertas del BOE o consultando el portal específico de la Seguridad Social para actualizaciones normativas.
1. Descarga el modelo TA-001 en sedelectronica.seg-social.gob.es
2. Presenta en cualquier oficina del INSS con documentación acreditativa
3. Recibe respuesta en 30 días
