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Amplían a 16 semanas el permiso por acogida para familias monoparentales tras sentencia

Sentencia histórica para familias monoparentales en acogimiento permanente

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia revolucionaria (STC 140/2024) que equipara los derechos de las familias monoparentales en procesos de acogimiento. Esta decisión corrige una omisión legislativa que perjudicaba a menores acogidos en hogares con un solo progenitor.

Fundamento jurídico de la decisión

La Sala Primera del TC, con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, determinó que los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social incurrían en inconstitucionalidad por omisión. Al no contemplar específicamente la realidad de las familias monoparentales, generaban discriminación por razón de nacimiento, prohibida por el artículo 14 de la Constitución.

Efectos prácticos inmediatos

Las familias monoparentales por acogimiento permanente tendrán derecho a 16 semanas de permiso retribuido: 6 semanas obligatorias ininterrumpidas más 10 semanas adicionales. Este reconocimiento supone un incremento sustancial frente a las 6 semanas que recibían previamente.

Procedimiento para beneficiarse

Los afectados deben solicitar revisión de su expediente ante el INSS, aportando documentación del acogimiento y resoluciones previas denegatorias. El organismo tiene la obligación de emitir nueva resolución ajustada a esta doctrina constitucional.

Implicaciones a largo plazo

Esta sentencia obliga al legislador a reformar la normativa laboral y de seguridad social antes de 2026. Se estima que beneficiará a más de 5,000 familias monoparentales anuales involucradas en procesos de acogida.

¿Qué cambios legislativos o normativos se han publicado recientemente?

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 48.4 LET y 177 LGSS en su aplicación a familias monoparentales por omisión regulatoria.

¿A quién afecta la nueva normativa y en qué aspectos?

Afecta a familias monoparentales con acogimiento permanente, reconociéndoles derecho a 16 semanas de permiso por cuidado del menor (6 obligatorias + 10 adicionales).

¿Cuáles son los plazos de entrada en vigor?

Efecto inmediato. El INSS debe revisar expedientes denegatorios como el caso núm. 2021-9705 citado en sentencia.

¿Qué obligaciones o derechos nuevos surgen para ciudadanos o empresas?

Derecho a ampliación de prestación; obligación empresarial de conceder 16 semanas de permiso; deber del INSS de reexaminar casos anteriores.

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¿Dónde consultar el texto oficial y sus resúmenes?

En el BOE núm. 166 de 11/07/2025 y mediante resúmenes accesibles en Infoboe.es con referencia ECLI:ES:TC:2025:140.

¿Cómo recibir alertas o notificaciones de futuras actualizaciones?

Suscribiéndose al servicio de alertas del BOE o mediante apps oficiales como ‘BOE Resúmenes’ con filtro ‘Derechos Familiares’.

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