Impuesto Complementario para grandes empresas: claves de la nueva tributación mínima del 15% y plazos de presentación
BOE: Asegura que grupos multinacionales y nacionales con facturación superior a 750 millones tributen efectivamente al 15%, reduciendo prácticas de elusión fiscal
Impacto: Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Detalles
- Vigencia: Aplicable a períodos impositivos desde 31/12/2023
- Modelos clave: 240 (comunicación), 241 (declaración informativa), 242 (autoliquidación)
- Plazo declaración: Hasta 15 meses tras cierre del período impositivo
- Umbral: Grupos con facturación consolidada ≥750M€
- Presentación: Exclusivamente electrónica con certificado digital
Contenido
La reciente orden ministerial publicada en el BOE establece los modelos y procedimientos para el Impuesto Complementario, que implementa en España la Directiva UE 2022/2523. Esta normativa, conocida como Pillar Two de la OCDE, representa un cambio histórico en la fiscalidad internacional al establecer un tipo mínimo efectivo del 15% para grandes grupos empresariales. Su transposición al ordenamiento español mediante la Ley 7/2024 y el Reglamento aprobado por RD 252/2025 busca combatir décadas de planificación fiscal agresiva que permitía a multinacionales pagar tipos efectivos inferiores al 5% en algunos casos.
El contexto internacional que motivó esta reforma se remonta a los esfuerzos globales contra la erosión de bases imponibles (BEPS) iniciados por la OCDE en 2015. La pandemia aceleró estos trabajos, culminando en el Marco Inclusivo de 2021 donde 140 jurisdicciones, incluidos todos los países de la UE, acordaron estas reglas. España se sitúa así en la vanguardia de esta reforma, que afectará aproximadamente a 200 grupos empresariales con presencia en nuestro territorio según estimaciones de la AEAT.
Para entender su funcionamiento técnico, imaginemos el impuesto como un «seguro de tributación mínima». Cuando el tipo efectivo que paga un grupo multinacional en una jurisdicción es inferior al 15%, el estado donde reside la matriz puede aplicar un impuesto complementario hasta alcanzar ese umbral. La mecánica se articula mediante dos reglas: la Norma de Ingresos Inclusivos (IIR), que priorita la tributación en el país de la matriz, y la Norma de Impuesto Sujeto a Renta (UTPR), que actúa como red de seguridad cuando la primera no se aplica completamente.
El impacto en las empresas españolas afectadas será significativo. Para aquellas que actualmente tributan por debajo del 15%, supondrá un aumento directo de la carga fiscal. No obstante, la normativa incluye mecanismos transitorios y exclusiones para amortiguar este efecto, como la exclusión de ingresos por sustancia durante cinco años y tratamientos específicos para pérdidas. Las empresas deberán realizar complejos cálculos contables para determinar su tipo efectivo por jurisdicción, lo que requerirá importantes inversiones en sistemas de información y asesoramiento especializado.
Para las pymes y autónomos, el efecto será indirecto pero relevante. Aunque no están sujetos al impuesto (al no alcanzar el umbral de 750M€), se verán afectados por cambios en la cadena de valor. Las multinacionales revisarán sus estructuras de precios de transferencia y posiblemente renegociarán contratos con proveedores locales. Además, existe el riesgo de que aumenten los precios de algunos bienes y servicios si las empresas deciden trasladar el mayor coste fiscal a los consumidores.
Las familias notarán el impacto a través de dos vías principales: la posible moderación en la subida de precios de productos de grandes marcas y la mayor recaudación fiscal que podría destinarse a servicios públicos. Estudios de la Comisión Europea estiman que España podría recaudar entre 1.500 y 2.000 millones anuales adicionales, recursos que según el gobierno se destinarán a financiar políticas sociales y de cohesión territorial.
La guía práctica para cumplir con las obligaciones comienza con la identificación del grupo afectado. Las empresas deben verificar si superan el umbral de 750 millones de euros en facturación consolidada durante dos de los últimos cuatro ejercicios. Una vez confirmado, el proceso se desarrolla en tres etapas: primero, presentar el modelo 240 para comunicar qué entidad actuará como declarante; segundo, elaborar el modelo 241 con la información detallada del cálculo del tipo efectivo; y tercero, presentar la autoliquidación mediante el modelo 242 si corresponde pagar el impuesto complementario.
Los plazos críticos varían según el tipo de obligación. Para el modelo 240, debe presentarse durante los tres meses anteriores al vencimiento del plazo de la declaración informativa. El modelo 241 tiene un plazo general de 15 meses tras el cierre del ejercicio, aunque para períodos de transición se establecen plazos especiales hasta junio de 2026. La autoliquidación del modelo 242 debe presentarse en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre, con posibilidad de domiciliación bancaria para quienes cierren el 31 de diciembre.
La comparativa antes y después de la implementación muestra cambios sustanciales. Antes, una empresa podía legalmente reducir su tipo efectivo mediante deducciones fiscales, exenciones o ubicando beneficios en jurisdicciones de baja tributación. Después, aunque se mantienen algunos incentivos fiscales, el impuesto complementario asegura que el tipo efectivo final no baje del 15%. Por ejemplo, una empresa que antes tributaba al 8% ahora pagaría un 7% adicional en impuesto complementario, mientras que otra que ya tributaba al 18% no vería cambios.
Entre los errores más comunes que deben evitarse destacan: la incorrecta delimitación del perímetro del grupo, el cálculo erróneo del tipo efectivo por no considerar todas las entidades consolidadas, y la presentación fuera de plazo de la comunicación del declarante. Para prevenirlos, se recomienda realizar un mapeo completo de todas las entidades del grupo a nivel global, implementar sistemas de monitorización continua de la posición fiscal, y designar un equipo interno especializado que coordine con asesores externos.
La previsión para los próximos 12-24 meses incluye la adaptación de los sistemas informáticos de las empresas afectadas, el desarrollo de guías interpretativas por parte de la AEAT, y posibles ajustes normativos para armonizar la aplicación entre diferentes jurisdicciones. Se espera que la OCDE publique durante 2026 un primer análisis del impacto real de estas normas a nivel global, lo que podría llevar a refinamientos en su implementación.
Como recursos prácticos, las empresas pueden acceder a [simuladores oficiales] en la sede electrónica de la AEAT para estimar su posible deuda, así como utilizar [plantillas de documentación] para preparar la información requerida en los modelos. Se recomienda especialmente la [calculadora de tipo efectivo] disponible en el portal de Hacienda, que permite proyectar diferentes escenarios empresariales.
La entrada en vigor de esta normativa marca un punto de inflexión en la fiscalidad internacional. A largo plazo, se espera que reduzca significativamente la competencia fiscal entre países y genere un reparto más equitativo de la carga tributaria entre las grandes corporaciones. Las empresas que se adapten proactivamente a estos cambios no solo cumplirán con sus obligaciones, sino que podrán convertir este desafío en una oportunidad para reforzar su transparencia y reputación corporativa.
