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IVA de la luz y el gas al 10% hasta junio 2026: cómo ahorrar en tu factura y qué otras exenciones fiscales llegan

IVA de la luz y el gas al 10% hasta junio 2026: cómo ahorrar en tu factura y qué otras exenciones fiscales llegan

BOE: Los hogares con baja potencia y los perceptores de bono social seguirán pagando menos IVA en electricidad y gas hasta el 30 de junio de 2026, con posible fin anticipado si la inflación energética se modera.

Impacto: Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

Detalles

  • Vigencia: IVA reducido hasta el 30 de junio de 2026, pero podría eliminarse antes si el IPC de la electricidad en abril no supera el 15% interanual.
  • Beneficiarios: Titulares con potencia contratada ≤10 kW (independientemente del nivel de tensión) y consumidores vulnerables severos con bono social.
  • Productos incluidos: Electricidad, gas natural, briquetas y pellets de biomasa, madera para leña, y carburantes (epígrafes tarifa 1ª de Impuestos Especiales).
  • Gasóleo profesional: Se reduce a cero euros la devolución por litro hasta el 30 de junio de 2026, salvo que se active un tipo de 49€/1.000 litros si no se supera el umbral inflacionista.

Contenido

El Real Decreto-ley 8/2026, publicado el 28 de abril de 2026, prorroga el tipo reducido del 10% en el IVA de la electricidad y el gas natural para hogares, así como para otros productos energéticos como pellets, leña y carburantes, hasta el 30 de junio de 2026. Esta medida busca contener el impacto de la inflación energética derivada de la crisis en Oriente Medio, tal como se recoge en el Plan Integral de Respuesta aprobado en marzo (Real Decreto-ley 7/2026).

La prórroga no es automática: si en abril de 2026 la variación interanual del IPC de la electricidad, el gas o los carburantes no supera el 15%, la reducción dejará de aplicarse en junio. Este mecanismo de ‘cláusula de escape’ permite ajustar el beneficio fiscal a la evolución real de los precios. Para los hogares con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, el ahorro supone pasar del 21% al 10% en cada factura, un alivio directo para millones de consumidores.

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Además de la energía, el decreto-ley incluye importantes exenciones fiscales para los afectados por la DANA de octubre-noviembre 2024. Las ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana mediante los decretos 172/2024 y 176/2024 quedarán exentas de tributación en IRPF y Sociedades, equiparándolas al tratamiento de otras ayudas directas por catástrofes. También se eximen las ayudas por daños personales a los afectados por los incendios forestales del verano de 2025 declarados ‘zona gravemente afectada’ por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2025.

Otra novedad relevante es la exención de las compensaciones económicas que la Iglesia católica entregue a las víctimas de abusos sexuales, tanto en el marco del Protocolo firmado el 30 de marzo de 2026 como en sus propios planes de reparación (como el PRIVA). Esta medida, con efectos retroactivos a ejercicios no prescritos, garantiza que las indemnizaciones no tributen en el IRPF.

Para los autónomos y empresas, el artículo 39 aclara que la devolución parcial por gasóleo de uso profesional queda en cero euros hasta el 30 de junio de 2026. Sin embargo, si la inflación de carburantes se modera en abril, se restablecerá un tipo de 49 euros por cada 1.000 litros. Los transportistas y agricultores deben estar atentos a los datos del IPC de carburantes que publique el INE en mayo.

En el ámbito financiero, el decreto-ley otorga más flexibilidad a la Comunitat Valenciana y Extremadura para endeudarse con el fin de cubrir los gastos extraordinarios derivados de la DANA y las inundaciones. También se exime a los ayuntamientos afectados de presentar planes económico-financieros si incumplen reglas fiscales por usar remanentes en la reparación de daños.

Finalmente, se reconoce como accidente de trabajo a efectos económicos los siniestros ferroviarios de Adamuz (18 enero 2026) y Gelida (20 enero 2026), tanto para la incapacidad temporal como para las pensiones derivadas. Las personas trabajadoras afectadas recibirán prestaciones sin exigencia de período mínimo de cotización.

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Para beneficiarte de estas medidas no necesitas realizar ningún trámite adicional en la mayoría de los casos: la reducción del IVA se aplica automáticamente en tu factura siempre que cumplas las condiciones de potencia contratada o bono social. Las exenciones por ayudas DANA o incendios deberás hacerlas constar en tu declaración de la renta, pero no tributarán. Si has recibido una compensación por abusos en el ámbito eclesiástico, tampoco deberás incluirla como ingreso.

Recomendamos revisar tu factura eléctrica para confirmar que el IVA aparece al 10% y, si tienes derecho al bono social, comprobar con tu comercializadora que tu situación de vulnerabilidad severa está actualizada. Para más información sobre la tramitación de ayudas por la DANA, puedes consultar la web de la Generalitat Valenciana.

IVA de la luz y el gas al 10% hasta junio 2026: cómo ahorrar en tu factura y qué otras exenciones fiscales llegan
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