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Medidas urgentes: exenciones fiscales DANA, abusos y ayudas financieras

Medidas urgentes: exenciones fiscales DANA, abusos y ayudas financieras

BOE: Este real decreto-ley establece exenciones fiscales para víctimas de DANA y abusos, y regula ayudas financieras a comunidades autónomas.

Impacto: Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

Detalles

  • Fecha de publicación: 28 de abril de 2026
  • Departamento: Ministerio de Hacienda y otros
  • Tipo de disposición: Real Decreto-ley
  • Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación

Contenido

Qué se ha publicado

El 28 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de gestión de fondos en los servicios del exterior. Esta norma ha sido aprobada por el Gobierno y abarca diversas actuaciones para dar respuesta a situaciones de emergencia recientes, como la DANA de octubre-noviembre de 2024, los incendios forestales del verano de 2025, los accidentes ferroviarios de enero de 2026 y la crisis en Oriente Medio, así como para establecer un sistema de reparación a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica.

El real decreto-ley se estructura en dos capítulos, varios artículos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. Las medidas tributarias se recogen en el capítulo I, mientras que las financieras y presupuestarias se incluyen en el capítulo II.

Por qué puede ser importante

La norma busca dar seguridad jurídica y apoyo económico a los afectados por catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones excepcionales. En el ámbito tributario, se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a empresas y autónomos perjudicados por la DANA. También se eximen las ayudas por daños personales derivadas de los incendios forestales de 2025 y las cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA. Asimismo, se establece la exención en el IRPF de las indemnizaciones pagadas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales conforme a los acuerdos alcanzados.

En materia financiera, se regulan medidas de endeudamiento autonómico excepcional para la Comunitat Valenciana y Extremadura, y se flexibilizan las reglas fiscales para las entidades locales afectadas por la DANA. Además, se modifica el tratamiento del gasóleo profesional y se ajustan los tipos de IVA para productos energéticos hasta el 30 de junio de 2026, en función de la evolución del IPC.

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A quién puede interesar

Las medidas afectan a una amplia variedad de colectivos: empresas y autónomos de la Comunitat Valenciana damnificados por la DANA; víctimas de incendios forestales declarados zona gravemente afectada; personas físicas que hayan recibido ayudas de entidades privadas sin ánimo de lucro por la DANA; víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica; trabajadores y familiares afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona); comunidades autónomas como la Valenciana y Extremadura; entidades locales incluidas en el ámbito del Real Decreto-ley 6/2024; así como consumidores de energía eléctrica, gas natural, gasóleo y otros carburantes.

Datos clave

  • Exención IRPF/Sociedades: Ayudas de la Comunitat Valenciana por DANA (Decretos 172/2024 y 176/2024) no integradas en base imponible desde 29/10/2024.
  • Exención IRPF: Ayudas por daños personales por incendios forestales (Acuerdo Consejo de Ministros 26/08/2025) exentas desde 26/08/2025.
  • Exención IRPF: Ayudas de entidades sin ánimo de lucro a personas físicas por DANA, hasta 31/12/2025, con límite del daño material.
  • Exención IRPF: Cantidades satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales, con efectos retroactivos a ejercicios no prescritos.
  • Medidas energéticas: Tipo de devolución por gasóleo profesional fijado en 0 euros hasta 30/06/2026; tipo reducido del 10% en IVA para electricidad (consumidores con ≤10 kW o bono social), gas natural, biomasa y carburantes hasta la misma fecha, sujeto a condiciones de IPC.
  • Accidentes ferroviarios: Incapacidad temporal y pensiones derivadas de accidentes de Adamuz (18/01/2026) y Gelida (20/01/2026) consideradas como accidente de trabajo a efectos económicos, sin exigencia de cotización previa.
  • Financiación autonómica: En 2026, el Estado puede autorizar endeudamiento adicional a la Comunitat Valenciana por gastos DANA, y asignar recursos a Extremadura hasta el importe de su superávit de 2024 por fenómenos meteorológicos.
  • Entidades locales: Gastos excepcionales por DANA se consideran separadamente para reglas fiscales; exención de planes económico-financieros en 2026 y 2027 si incumplen por dichos gastos.
  • Crédito extraordinario: 11.332.539,42 euros para TRAGSATEC por tareas de peritación y atención a afectados por DANA.

Qué conviene revisar

Los afectados deben consultar el texto oficial del real decreto-ley para verificar si cumplen los requisitos de cada exención o ayuda. Especialmente, las empresas y autónomos de la Comunitat Valenciana deben comprobar que las ayudas recibidas estén incluidas en los decretos autonómicos mencionados. Las víctimas de abusos sexuales en la Iglesia católica deben estar atentas a los procedimientos establecidos en el Protocolo de 30 de marzo de 2026. Los consumidores de energía eléctrica y gas natural deben revisar su potencia contratada y su condición de vulnerable severo para aplicar el tipo reducido de IVA. Las entidades locales afectadas por la DANA deben registrar contablemente de forma separada los gastos extraordinarios para beneficiarse del tratamiento fiscal flexible. Asimismo, se recomienda estar al tanto de la evolución del IPC en abril de 2026 para conocer si las reducciones del IVA se mantienen o decaen en junio.

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden beneficiarse de la exención de las ayudas de la Comunitat Valenciana?

Las empresas y autónomos que hayan recibido ayudas en virtud del Decreto 172/2024 (mantenimiento del empleo y reactivación económica) y del Decreto 176/2024 (ayudas a autónomos) por daños de la DANA. La exención se aplica desde el 29 de octubre de 2024.

¿Las indemnizaciones por abusos sexuales en la Iglesia católica tributan en el IRPF?

No. El real decreto-ley declara exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica conforme al Protocolo de 30 de marzo de 2026 o según sus propios sistemas de reparación, con efectos retroactivos a ejercicios no prescritos.

¿Hasta cuándo estarán vigentes los tipos reducidos de IVA en electricidad y gas?

Hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, si en abril de 2026 la variación del IPC de la electricidad o del gas no supera en más de un 15% el mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en junio.

¿Qué deben hacer las entidades locales afectadas por la DANA para acogerse a la flexibilización fiscal?

Deben registrar contablemente de forma separada los gastos excepcionales derivados de la DANA para que sean considerados de manera diferenciada en la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales. Además, si incumplen estabilidad o regla de gasto por utilizar remanente de tesorería para inversiones DANA, quedan exentas de presentar planes económico-financieros en 2026 y 2027.

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