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Nuevos modelos de certificados para entidades del Tercer Sector en el Ingreso Mínimo Vital

Nuevos modelos de certificados para entidades del Tercer Sector en el Ingreso Mínimo Vital

BOE: La resolución aprueba nuevos modelos normalizados que las entidades del Tercer Sector deben usar para certificar requisitos del Ingreso Mínimo Vital.

Impacto: Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Detalles

  • Fecha de la resolución: 20 de abril de 2026
  • Departamento: Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Tipo de disposición: Resolución
  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE
  • Objeto: aprobar modelos normalizados para certificar requisitos del Ingreso Mínimo Vital

Contenido

Qué se ha publicado

El 20 de abril de 2026, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social firmó una resolución que aprueba nuevos modelos normalizados de certificados. Estos modelos deben ser utilizados por las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas, para acreditar requisitos y circunstancias necesarias para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), según lo previsto en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Por qué puede ser importante

Esta resolución actualiza los formularios que las entidades del Tercer Sector deben emplear para certificar situaciones como la residencia o la exclusión social, elementos clave para la concesión del IMV. Sustituye a las resoluciones anteriores de 26 de enero de 2022 y 5 de octubre de 2022, que quedan derogadas. La medida unifica los criterios de certificación y facilita la gestión administrativa tanto para las entidades como para la Seguridad Social.

A quién puede interesar

A las entidades del Tercer Sector de Acción Social que colaboran en la tramitación del Ingreso Mínimo Vital, a los solicitantes de esta prestación que necesiten dichos certificados, y a los servicios sociales que también emiten certificaciones similares. Asimismo, afecta a los profesionales que gestionan las solicitudes de IMV y a las personas en situación de vulnerabilidad que dependen de esta ayuda.

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Datos clave

  • Normativa base: Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital.
  • Órgano emisor: Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Modelos aprobados: Anexo I (certificado de solicitud), Anexo II (certificado complementario con relación de personas empadronadas), Anexo III (comunicación de mantenimiento de certificación).
  • Vigencia: Indefinida para la habilitación de las entidades del Tercer Sector, según la Ley 1/2026.
  • Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE.

Qué conviene revisar

Las entidades del Tercer Sector deben descargar y utilizar exclusivamente los nuevos modelos adjuntos en los anexos de la resolución para cualquier certificación relacionada con el IMV. Se recomienda consultar el texto oficial completo en el BOE para verificar los formatos exactos y las instrucciones de cumplimentación. También conviene estar atento a posibles comunicaciones del INSS sobre la adaptación de los procedimientos internos.

Preguntas frecuentes

¿Qué entidades están obligadas a usar estos modelos?

Las Entidades del Tercer Sector de Acción Social que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente y que emitan certificados para el Ingreso Mínimo Vital, según la habilitación de la disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021.

¿Qué ocurre con los certificados emitidos con los modelos anteriores?

Las resoluciones anteriores (de enero de 2022 y su modificación) han sido derogadas. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta resolución, solo deben utilizarse los nuevos modelos aprobados.

¿Los servicios sociales también deben usar estos modelos?

No, esta resolución se aplica exclusivamente a las entidades del Tercer Sector. Los servicios sociales tienen sus propios modelos aprobados por la resolución del INSS de 2 de marzo de 2026.

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