Nueva orden regula indemnización por vestuario a policías que visten de paisano
BOE: Establece el derecho a una indemnización anual de 153,84 euros para agentes de Policía Nacional obligados a vestir de paisano por servicio.
Impacto: Orden INT/405/2026, de 28 de abril, por la que se regula la indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional.
Detalles
- Fecha de publicación: No consta en la información disponible
- Departamento: Ministerio del Interior
- Cuantía: 153,84 euros anuales
- Beneficiarios: Policías obligados a vestir de paisano por servicio
- Plazo de devengo: 30 de junio de cada año
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado publica una Orden del Ministerio del Interior, firmada el 28 de abril de 2026, que regula la indemnización por vestuario del personal de la Policía Nacional que presta servicio en la Dirección General de la Policía y está obligado a vestir de paisano de manera inexcusable. Esta orden deroga la anterior Orden INT/2122/2013 y modifica la Orden INT/430/2014 sobre uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. La norma establece un marco claro para el reconocimiento de esta compensación económica, que se abona en un pago único anual con referencia al 30 de junio.
Por qué puede ser importante
Esta orden unifica y aclara el derecho a una compensación económica para los agentes que deben trabajar sin uniforme por razones operativas. Hasta ahora, la indemnización solo se reconocía a los funcionarios que prestaban servicio de protección dinámica a personalidades. La nueva norma amplía el derecho a otros colectivos que también visten de paisano de forma obligatoria, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esto proporciona seguridad jurídica y reconoce el desgaste de vestimenta particular en servicios que así lo requieren. La norma responde a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, y ha sido sometida a los trámites de consulta pública y audiencia.
A quién puede interesar
A los funcionarios de la Policía Nacional en situación de servicio activo que realicen labores de investigación en áreas de Información, Policía Judicial, Extranjería y Fronteras, protección dinámica de personas, Unidad de Asuntos Internos y Brigada Operativa de Apoyo, así como a los destinados en unidades o grupos de Seguridad Ciudadana o unidades de apoyo a la investigación que, por necesidades del servicio y bajo el criterio del jefe de la dependencia, deban vestir inexcusablemente de paisano. También interesa a los gestores de personal, unidades administrativas y mandos responsables de tramitar el reconocimiento de la indemnización y elaborar las certificaciones pertinentes.
Datos clave
- Objeto: Regular la indemnización por vestuario para policías que visten de paisano por exigencias del servicio.
- Requisito temporal: Prestar servicio en esas condiciones al menos 6 meses continuados en los 12 meses anteriores al devengo.
- Cuantía: 153,84 euros anuales, abonados en un pago único con referencia al 30 de junio de cada año.
- Incompatibilidad: No se percibirá si ya se recibe otro complemento que compense esa misma obligación.
- Procedimiento: Las Jefaturas Superiores elaboran listados, los organismos centrales verifican y la Dirección Adjunta Operativa traslada a la División de Personal para liquidación.
Qué conviene revisar
Los agentes que consideren que cumplen los requisitos deben consultar el texto oficial completo para verificar si su destino y condiciones se ajustan a lo establecido. Es recomendable que contacten con su unidad de personal para que se inicie el procedimiento de reconocimiento si no lo estuviera. Las unidades administrativas deben preparar las certificaciones correspondientes para la nómina de junio. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que conviene estar atento a la fecha concreta de publicación.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a esta indemnización?
El personal de la Policía Nacional incluido en el artículo 9.1 a) y b) de la Orden INT/430/2014, que preste servicio de paisano de forma inexcusable y cumpla el requisito de 6 meses continuados en los últimos 12 meses.
¿Cuál es la cuantía y cómo se cobra?
La indemnización es de 153,84 euros anuales, en un pago único con devengo el 30 de junio de cada año, condicionado a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales del Estado.
¿Es compatible con otras ayudas?
No es compatible si se percibe cualquier otro complemento, indemnización o ayuda que compense la obligación de vestir de paisano, aunque no se denomine expresamente indemnización por vestuario.
¿Qué plazo hay para solicitar el reconocimiento?
No se establece un plazo de solicitud, sino un procedimiento anual: los listados se elaboran antes del devengo del 30 de junio. El texto no detalla fechas concretas de presentación.
