Actualización salarial 2026: tablas del II Convenio de servicios auxiliares
BOE: La actualización incrementa las tablas salariales un 3,13% para 2026, afectando a todos los grupos profesionales del sector.
Impacto: Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria por el que se actualiza el Anexo salarial de 2026, del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
Detalles
- Objeto: Actualización de las tablas salariales del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones.
- Incremento: 3,13% vinculado al aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026.
- Ámbito temporal: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Órgano emisor: Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado publica, con fecha 23 de abril de 2026, la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción y publicación del Acta de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones. Dicha Acta, firmada el 24 de febrero de 2026, actualiza el anexo salarial para el año 2026 tras la fijación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mediante el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.
Por qué puede ser importante
Esta actualización salarial es relevante porque garantiza que los salarios base de determinados puestos, como Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios, mantengan un diferencial mínimo por encima del SMI. La cláusula de garantía salarial del convenio asegura que estos niveles funcionales no pierdan poder adquisitivo respecto al salario mínimo legal. El incremento medio aplicado es del 3,13%, porcentaje derivado del aumento del SMI para 2026. Para las empresas del sector, supone la obligación de actualizar las nóminas desde el 1 de enero de 2026, tal como establece el Real Decreto 126/2026. Los trabajadores verán reflejado este incremento en sus retribuciones mensuales.
A quién puede interesar
Afecta directamente a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones. También interesa a las empresas del sector, representadas por ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA, así como a los sindicatos firmantes (FeSMC-UGT, CCOO del Hábitat y FTSP-USO). Además, puede ser de utilidad para asesores laborales, gestorías, departamentos de recursos humanos y profesionales que gestionan nóminas en este ámbito.
Datos clave
- Incremento salarial: 3,13% de media para todas las categorías.
- Vigencia: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
- Grupo con salario mínimo garantizado por encima del SMI: Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios.
- Salario base mensual más bajo: 1.235,35 € (Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas, Inspector, Auxiliar de Servicios).
- Salario base mensual más alto: 1.599,01 € (Director General).
- Tablas completas: Incluyen 5 grupos profesionales con varias categorías, detalladas en el anexo actualizado.
Qué conviene revisar
Las empresas deben verificar que las nóminas del ejercicio 2026 reflejen los nuevos salarios base desde el 1 de enero, incluyendo posibles atrasos si no se hubieran aplicado antes de la publicación. Se recomienda consultar el texto íntegro del Acta y las tablas salariales en el BOE para comprobar las cuantías exactas de cada categoría. Asimismo, los representantes sindicales y las comisiones paritarias deben asegurarse de que la actualización se ha registrado y depositado correctamente. Para cualquier duda, se puede acudir al Ministerio de Trabajo o a las organizaciones firmantes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor las nuevas tablas salariales?
El Real Decreto 126/2026 establece efectos desde el 1 de enero de 2026, por lo que el incremento debe aplicarse con carácter retroactivo desde esa fecha.
¿A qué trabajadores afecta esta actualización?
A todos los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones.
¿Qué porcentaje de subida se ha aplicado?
El incremento es del 3,13% respecto a las tablas anteriores, vinculado al aumento del SMI para 2026.
¿Dónde se pueden consultar las tablas completas?
En el Boletín Oficial del Estado, en la resolución de la Dirección General de Trabajo que publica el Acta de la Comisión Paritaria. En la entrada se incluye una tabla con los valores mensuales y anuales.
¿Es obligatorio aplicar este incremento?
Sí, el acuerdo de la Comisión Paritaria tiene fuerza vinculante y la resolución de la Dirección General de Trabajo ordena su publicación, por lo que es de obligado cumplimiento para las empresas del sector.
