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XXIII Convenio Colectivo para industrias extractivas, vidrio y cerámica

XXIII Convenio Colectivo para industrias extractivas, vidrio y cerámica

BOE: Establece las condiciones laborales y salariales para 2025-2027 en los sectores extractivo, vidriero, cerámico y comercio exclusivista.

Impacto: Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Detalles

  • Fecha de publicación: 23 de abril de 2026 (Resolución de la Dirección General de Trabajo)
  • Ámbito funcional: Industrias extractivas, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de los mismos materiales
  • Vigencia: Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
  • Incrementos salariales: 3% en 2025, 2,5% en 2026 y 2,5% en 2027, con cláusulas de revisión por IPC
  • Partes firmantes: CONFEVICEX (empresarial), FICA-UGT y CCOO Industria (sindicales)

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de abril de 2026 por la que se ordena la inscripción y publicación del XXIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Este convenio, negociado por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX) y las organizaciones sindicales FICA-UGT y CCOO Industria, sustituye al anterior y regula las relaciones laborales del sector para el periodo 2025-2027.

Por qué puede ser importante

Este convenio colectivo es de aplicación obligatoria en todo el territorio español para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional. Establece las condiciones mínimas de trabajo, incluyendo salarios, jornada, vacaciones, permisos y otros derechos laborales. Su publicación es relevante porque actualiza las tablas salariales con incrementos escalonados y recoge mejoras en materia de igualdad, conciliación y seguridad laboral, afectando a un número significativo de empleados del sector.

A quién puede interesar

El convenio afecta directamente a los trabajadores y empresas de las industrias extractivas (minería para materias primas del vidrio y cerámica), del vidrio, de la cerámica y del comercio exclusivista de estos materiales. También interesa a representantes sindicales, gestores de recursos humanos, asesores laborales y despachos de abogados que presten servicios a empresas del sector. Asimismo, puede ser de utilidad para organismos públicos encargados de la inspección laboral y la mediación en conflictos colectivos.

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Datos clave

  • Vigencia: Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga automática anual si no se denuncia.
  • Incrementos salariales: 3% para 2025 (ya aplicado), 2,5% para 2026 y 2,5% para 2027, más una cláusula de revisión del IPC que puede añadir hasta un 1,5% adicional si el IPC interanual supera el 2,5%.
  • Jornada anual: 1747 horas para 2025 y 2026, y 1744 horas para 2027.
  • Pluses: Se regulan complementos como plus de asistencia, nocturnidad, turnicidad, domingos y festivos, penosidad, así como dietas y kilometraje.
  • Permisos y licencias: Se detallan permisos retribuidos por matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave, traslado, deberes públicos, exámenes, entre otros.

Qué conviene revisar

Las empresas del sector deben verificar que sus condiciones salariales y laborales se ajustan a las nuevas tablas y disposiciones del convenio. Especial atención merecen los atrasos salariales de 2025, que deben abonarse en un solo pago dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE (las empresas de hasta 50 trabajadores disponen de tres meses). También es recomendable que los trabajadores y sus representantes revisen los incrementos aplicables a su grupo profesional y los complementos específicos que les correspondan. Se sugiere consultar el texto íntegro del convenio para conocer todos los detalles, especialmente los anexos con la clasificación de actividades y el baremo de seguros.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigor los incrementos salariales?

Los incrementos tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año. Para 2025 ya se aplicó un 3% sobre las tablas anteriores. Para 2026 se aplica un 2,3% de complemento del convenio anterior más un 2,5% de incremento propio, y para 2027 otro 2,5%.

¿A quién afecta el convenio?

A todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito funcional: industrias extractivas de materias primas para vidrio y cerámica, fabricación de vidrio y cerámica, y comercio exclusivista de esos materiales, en todo el territorio español.

¿Existe una cláusula de revisión salarial por IPC?

Sí. Si al final de 2026 el IPC interanual de diciembre supera el 2,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 2027. Lo mismo ocurre para 2027, con efectos desde el 1 de enero de 2028.

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