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Ley gallega contra la violencia al personal sanitario: nuevas infracciones y sanciones

Ley gallega contra la violencia al personal sanitario: nuevas infracciones y sanciones

BOE: La ley modifica la Ley de salud de Galicia para tipificar y sancionar las agresiones al personal sanitario, con multas de hasta 15.000 euros.

Impacto: Ley 3/2026, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la que se establecen medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia.

Detalles

  • Fecha de publicación: 7 de abril de 2026 (Diario Oficial de Galicia núm. 63)
  • Departamento: Presidencia de la Xunta de Galicia
  • Tipo de disposición: Ley autonómica de Galicia
  • Multas previstas: Desde 300 euros (leves) hasta 15.000 euros (muy graves)

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE ha publicado la Ley de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia y promulgada por el presidente de la Xunta. Esta norma, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 7 de abril de 2026, establece medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia. La disposición modifica varios artículos de la ley autonómica de salud para dar un tratamiento específico y diferenciado a las agresiones y actitudes violentas que sufren los profesionales sanitarios en el ejercicio de sus funciones.

Por qué puede ser importante

La violencia en el ámbito sanitario es un problema reconocido por la OIT y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. En Galicia, durante 2024 se comunicaron 856 agresiones a profesionales del Servicio Gallego de Salud, de las cuales 516 fueron verbales o gestuales y 340 físicas. La ley actualiza el marco normativo para tipificar estas conductas como infracciones administrativas con sanciones económicas y medidas accesorias, con el objetivo de revertir la tendencia alcista y proteger al personal sanitario.

A quién puede interesar

La norma afecta a todo el personal que presta servicios en el Sistema de salud de Galicia, tanto público como privado, incluyendo profesionales asistenciales, de administración, admisión, traslado de pacientes, transporte sanitario e inspección. También interesa a pacientes, familiares y acompañantes, ya que se establecen deberes específicos de respeto y se prevén consecuencias administrativas por conductas violentas. Las empresas que contraten servicios sanitarios con el sistema público deberán cumplir con planes de prevención y formación.

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Datos clave

  • Definición de violencia en el ámbito sanitario: Incluye violencia física, psíquica, verbal o digital ejercida por pacientes, familiares o acompañantes contra profesionales durante el ejercicio de sus funciones.
  • Nuevo régimen sancionador: Se tipifican infracciones leves (300-1.500 €), graves (1.501-3.000 €) y muy graves (3.001-15.000 €), con sanciones accesorias como cambio de profesional o centro sanitario por hasta cinco años.
  • Obligaciones para empresas contratistas: Los pliegos de licitación deberán incluir planes de prevención y formación en violencia, y la Administración podrá exigir un seguro de defensa jurídica y resarcimiento.
  • Plan gallego de prevención: Se crea un instrumento de ámbito autonómico con medidas de prevención, procedimiento de actuación, formación y evaluación anual, aplicable a todos los centros del sistema público.
  • Registro de actos de violencia: Se crea un registro no público para inscribir las sanciones, con fines preventivos y estadísticos.

Qué conviene revisar

Los profesionales sanitarios en Galicia deben conocer las nuevas definiciones y el procedimiento para denunciar agresiones, así como los servicios de apoyo psicológico y asesoría jurídica que la Administración pondrá a su disposición. Los centros sanitarios privados que contraten con el sistema público deberán adaptar sus planes de prevención. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, y las medidas de prevención existentes se mantendrán transitoriamente hasta la implantación de las nuevas. Se recomienda consultar el texto oficial completo para conocer todos los detalles.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera violencia en el ámbito sanitario según esta ley?

La ley define la violencia como la violencia física, psíquica, verbal o digital ejercida por pacientes, familiares o acompañantes contra profesionales sanitarios durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Incluye también la grabación y difusión no consentida de la actuación profesional.

¿Cuáles son las sanciones económicas previstas?

Las infracciones leves se sancionan con multas de 300 a 1.500 euros; las graves, de 1.501 a 3.000 euros; y las muy graves, de 3.001 a 15.000 euros. Además, pueden imponerse sanciones accesorias como la asignación de otro profesional o el cambio de centro sanitario.

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¿A quién afecta la nueva obligación de formación?

Todo el personal estatutario fijo de nuevo ingreso en el Servicio Gallego de Salud deberá realizar una formación básica sobre prevención de la violencia en los seis meses posteriores a la toma de posesión. La formación en esta materia computará como mérito en procesos selectivos y de provisión.

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