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Parque solar fotovoltaico Rojalinda: declaración de impacto ambiental desfavorable

Parque solar fotovoltaico Rojalinda: declaración de impacto ambiental desfavorable

BOE: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declara desfavorable el proyecto solar Rojalinda por impactos ambientales significativos no subsanables.

Impacto: Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Rojalinda, de 70,8 MWn/81, 9 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Murcia y Alicante».

Detalles

  • Fecha de resolución: 24 de abril de 2026
  • Órgano: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO)
  • Proyecto: Parque solar fotovoltaico Rojalinda, 81,9 MWp, en Murcia y Alicante
  • Resultado: Declaración de impacto ambiental desfavorable
  • Motivo principal: Impactos críticos sobre vegetación, fauna, hábitats y paisaje no corregibles

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 24 de abril de 2026, por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque solar fotovoltaico Rojalinda, de 70,8 MWn / 81,9 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Murcia y Alicante». El promotor es Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA. La resolución se emite tras un largo procedimiento de evaluación que incluyó información pública, consultas a administraciones y organismos, y análisis de documentación complementaria presentada por el promotor.

Por qué puede ser importante

Esta declaración supone la paralización de un gran proyecto de energía solar fotovoltaica por razones ambientales. El órgano ambiental concluye que los impactos adversos sobre la vegetación, la fauna protegida, los hábitats de interés comunitario, el suelo, el agua, el paisaje y los espacios de la Red Natura 2000 son tan significativos que no pueden ser corregidos ni compensados adecuadamente. Además, se destaca el efecto sinérgico con otros proyectos de la zona. Esta resolución puede sentar un precedente importante para futuros proyectos renovables en entornos ambientalmente sensibles.

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A quién puede interesar

Principalmente al promotor del proyecto, a las administraciones autonómicas de la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana, a los ayuntamientos afectados (Murcia, Orihuela, Rojales y otros), a las organizaciones ecologistas que participaron en el procedimiento, y al sector de las energías renovables en general. También puede interesar a ciudadanos y entidades preocupados por la conservación de la biodiversidad y el paisaje en el área de la rambla Salada, la Sierra de Escalona y el entorno del embalse de la Pedrera.

Datos clave

  • Potencia inicial: 81,9 MWp (70,8 MWn); modificada a 77,46 MWp.
  • Superficie de ocupación: 97,58 hectáreas (planta solar y SET).
  • Longitud de la línea de evacuación: inicial 23,4 km; modificada a 27,7 km (16,88 km aéreos y 10,81 km soterrados).
  • Número de módulos fotovoltaicos: reducido de 126.000 a 119.168.
  • Hábitats de interés comunitario afectados: incluye los prioritarios 1510* (estepas salinas) y 3170* (estanques temporales).

Qué conviene revisar

Conviene consultar el texto íntegro de la declaración en el BOE para conocer todos los detalles del análisis técnico y las consideraciones de los organismos consultados. El promotor puede interponer los recursos administrativos y judiciales que correspondan contra el acto de autorización del proyecto, aunque la declaración de impacto ambiental no es recurrible por sí misma. Quienes estén interesados en el desarrollo de energías renovables deberán estar atentos a las futuras decisiones sobre proyectos similares en la zona y a las posibles alternativas de ubicación o de trazado que se propongan.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir esta declaración de impacto ambiental desfavorable?

La declaración de impacto ambiental no es recurrible en vía administrativa o judicial. No obstante, el acto por el que se autorice el proyecto (si lo hubiera) sí podrá ser recurrido. Así lo establece el artículo 41.4 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

¿Qué alternativas propuso el promotor para reducir los impactos?

El promotor presentó modificaciones al proyecto: redujo la potencia y el número de módulos, y soterró tres tramos de la línea de evacuación para evitar afecciones al paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno». Sin embargo, el órgano ambiental consideró que estas medidas no eran suficientes para eliminar los impactos críticos identificados.

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¿Qué especies protegidas se verían afectadas?

El informe destaca afecciones al aguilucho lagunero occidental (en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana y extinguido en la Región de Murcia), al águila perdicera, a la gaviota de Audouin, al búho real y al alcaraván común, entre otras. También se mencionan varias especies de quirópteros y flora amenazada.

¿Afecta esta decisión a otros proyectos solares en tramitación?

La resolución menciona la existencia de otros proyectos en la misma zona, como la planta solar Torremendo, que ya recibió una declaración desfavorable previa. El análisis de efectos sinérgicos y acumulativos indica que la suma de estos proyectos podría agravar los impactos sobre la fauna y el paisaje, por lo que es probable que futuros proyectos en el área enfrenten evaluaciones igualmente exigentes.

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