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Valores retribución inversión centrales eléctricas territorios no peninsulares 2026

Valores retribución inversión centrales eléctricas territorios no peninsulares 2026

BOE: Establece los valores anuales de la retribución por inversión para 2026 en instalaciones de categoría A de sistemas eléctricos aislados.

Impacto: Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el valor de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) correspondiente a las instalaciones de categoría A de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el año 2026.

Detalles

  • Fecha de resolución: 30 de abril de 2026
  • Departamento: Dirección General de Política Energética y Minas
  • Tipo de disposición: Resolución
  • Ámbito geográfico: Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla
  • Tasa de retribución financiera (tercer periodo regulatorio): 6,58 %

Contenido

Qué se ha publicado

La Dirección General de Política Energética y Minas ha emitido una resolución, con fecha 30 de abril de 2026, por la que se definen los valores de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) para el año 2026 correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica de categoría A ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares: Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Por qué puede ser importante

Esta publicación actualiza la retribución que percibirán dichas centrales durante el ejercicio 2026, un factor clave para la viabilidad económica de estas infraestructuras energéticas. La resolución se enmarca en el régimen retributivo adicional establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la tasa de retribución financiera aplicable (6,58 %) viene fijada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Aunque muchas instalaciones presentan un valor CIn de cero euros (por haber finalizado su vida útil regulatoria o no tener derecho a retribución adicional), otras reciben cantidades significativas que contribuyen a su amortización y rentabilidad.

A quién puede interesar

Principalmente a las empresas titulares de centrales de generación en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, así como a los gestores de la red eléctrica, inversores del sector energético y analistas de política energética. También puede ser relevante para los consumidores, ya que los costes retributivos repercuten en el sistema eléctrico y, en última instancia, en las tarifas.

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Datos clave

  • Objeto: Fijar la anualidad de la retribución por inversión (CIn) para 2026
  • Base legal: Real Decreto 738/2015, Orden ITC/914/2006 y Real Decreto-ley 7/2026
  • Instalaciones afectadas: Categoría A (con régimen retributivo adicional) en territorios no peninsulares
  • Valores incluidos: Tablas con importes en euros para cada central (algunos cero, otros positivos)
  • Recurso: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la publicación

Qué conviene revisar

Los titulares de las instalaciones deben verificar que su central aparece en el anexo de la resolución y comprobar el importe asignado. Asimismo, conviene revisar los plazos de recurso si se considera necesario impugnar la resolución. Para un análisis completo, se recomienda consultar el texto oficial publicado en el BOE.

Preguntas frecuentes

¿Por qué muchas centrales tienen un valor CIn de cero euros?

Porque se trata de instalaciones que ya han completado su vida útil regulatoria o que, de acuerdo con la normativa anterior (Orden ITC/914/2006), no tienen derecho a una retribución por inversión adicional para 2026.

¿Qué tasa de retribución financiera se aplica en 2026?

La tasa es del 6,58 %, fijada para el tercer periodo regulatorio (2026‑2031) por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

¿Puede recurrirse esta resolución?

Sí, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. Transcurrido ese plazo sin recurso, la resolución deviene firme.

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