Nuevo complemento salarial en Galicia para reforma juvenil y protección de menores
BOE: El acuerdo crea un complemento salarial no consolidable para trabajadores del sector en Galicia desde 2026 hasta septiembre 2029.
Impacto: Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo retributivo específico del «Complemento Equiparador Autonómico Gallego» y las tablas salariales para el periodo 2026-2029, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Detalles
- Fecha de resolución: 11 de mayo de 2026
- Departamento: Dirección General de Trabajo
- Tipo de disposición: Resolución
- Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Galicia
- Período de vigencia: Desde el día siguiente a su publicación en BOE hasta el 30 de septiembre de 2029
Contenido
Qué se ha publicado
La Dirección General de Trabajo ha ordenado la inscripción y publicación del Acta de Acuerdo de la Comisión negociadora del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, correspondiente al ámbito territorial de Galicia. El acuerdo, suscrito el 26 de marzo de 2026, establece un complemento salarial denominado Complemento Equiparador Autonómico Gallego, junto con las tablas salariales para el período 2026-2029. La resolución, de fecha 11 de mayo de 2026, se publica en el BOE para su general conocimiento.
Por qué puede ser importante
Este acuerdo retributivo específico para Galicia busca compensar a las personas trabajadoras del sector de reforma juvenil y protección de menores que no se benefician de ciertos complementos salariales del convenio estatal. El Complemento Equiparador Autonómico Gallego es un complemento no consolidable, no revalorizable y de naturaleza compensable y absorbible. Su aplicación depende de que la administración contratante amplíe la financiación para incorporar los incrementos salariales pactados. En caso contrario, el complemento no resultará de aplicación. Por tanto, es relevante tanto para los trabajadores como para las entidades empleadoras del sector en Galicia.
A quién puede interesar
Principalmente a las personas trabajadoras que prestan servicios en centros, recursos y programas de reforma juvenil y protección de menores en Galicia, así como a las empresas y entidades del sector asociadas en GAFIX. También interesa a las administraciones públicas que contratan o subvencionan estos servicios, ya que deben valorar si amplían la financiación para aplicar el complemento. Los sindicatos firmantes (CIG, CUT, CC.OO. y UGT) y la comisión paritaria creada para interpretar el acuerdo también son parte interesada.
Datos clave
- Complemento: Complemento Equiparador Autonómico Gallego, no consolidable, mensual en 14 pagas, compensable y absorbible.
- Vigencia: Desde publicación en BOE hasta 30 de septiembre de 2029.
- Condición: Solo se aplica si la administración contratante amplía la financiación para los incrementos salariales.
- Tablas salariales: Se incluyen en el anexo 1 del acuerdo, con importes por categorías profesionales y anualidades (2026 a 2029) para centros cerrados/semiabiertos y resto de centros.
- Ámbito funcional: Todos los recursos, programas o servicios de contratación pública en Galicia con contratos vigentes o licitados antes del 16 de diciembre de 2024.
Qué conviene revisar
Los trabajadores y empleadores deben consultar el texto oficial del acuerdo y las tablas salariales publicadas en el BOE para conocer los importes exactos por categoría. Es importante verificar si el complemento se aplica en su centro o programa, ya que depende de la decisión de la administración contratante de ampliar la financiación. Se recomienda estar atentos a las comunicaciones de la comisión paritaria y a posibles subsanaciones o publicaciones adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho al Complemento Equiparador Autonómico Gallego?
Las personas trabajadoras que realicen su actividad en centros, recursos y programas del ámbito funcional del V Convenio estatal de reforma juvenil y protección de menores en Galicia, siempre que la administración contratante amplíe la financiación para incluir los incrementos salariales pactados.
¿El complemento es consolidable?
No, es no consolidable, no revalorizable y será absorbido cuando se apliquen los complementos estatales a partir del 30 de septiembre de 2029.
¿Cuándo entra en vigor?
El acuerdo surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 30 de septiembre de 2029.
¿Dónde se pueden consultar las tablas salariales?
En el anexo 1 del acuerdo retributivo, que se publica íntegramente en el BOE. Allí se detallan los salarios base, complemento transitorio y complemento equiparador para cada categoría profesional y año.
