Agosto inhábil para plazos de procesos selectivos del Ministerio de Economía
BOE: El mes de agosto no computará en los plazos de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de 2025 del Ministerio de Economía.
Impacto: Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público 2025.
Detalles
- Fecha de la resolución: 27 de mayo de 2026
- Departamento: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Tipo de disposición: Resolución de la Subsecretaría
- Efecto principal: Declara inhábil el mes de agosto para el cómputo de plazos en las convocatorias de la OEP 2025
Contenido
Qué se ha publicado
La Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado una resolución con fecha 27 de mayo de 2026 por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025 convocadas por dicho Departamento. Esta medida se adopta en aplicación del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y ante las dificultades que entraña el cumplimiento de los plazos durante el mes de agosto.
Por qué puede ser importante
La declaración del mes de agosto como inhábil para el cómputo de plazos supone un alivio para los aspirantes y la administración, al evitar que plazos administrativos coincidan con un periodo de menor actividad. Esto implica que cualquier plazo que venza en agosto se extenderá al siguiente día hábil, ofreciendo un margen adicional para la presentación de solicitudes, documentación o la realización de trámites. Es una medida práctica que busca garantizar la correcta tramitación de los procesos selectivos sin perjuicio para los participantes.
A quién puede interesar
Principalmente a todas las personas que participen en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2025 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. También afecta a los órganos de selección, tribunales y unidades administrativas que gestionan dichos procesos, ya que la declaración de inhábil modifica el calendario de actuaciones previsto. De igual forma, puede interesar a los sindicatos y asociaciones profesionales del ámbito de la función pública.
Datos clave
- Órgano emisor: Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Fecha de la resolución: 27 de mayo de 2026
- Ámbito de aplicación: Convocatorias de pruebas selectivas de la OEP 2025 del Departamento
- Medida: El mes de agosto se considera inhábil a efectos del cómputo de plazos
- Recursos: Contra la resolución cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses, según la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998
Qué conviene revisar
Los aspirantes deben consultar el texto oficial de la resolución para confirmar que su convocatoria específica está incluida. Es recomendable revisar las bases de cada proceso selectivo para entender cómo se aplica el cómputo de plazos y estar atentos a las publicaciones oficiales, especialmente en el Boletín Oficial del Estado. También conviene comprobar si existen otras resoluciones complementarias que afecten al calendario de los procesos.
Preguntas frecuentes
¿Significa que no se puede realizar ningún trámite durante agosto?
No. La resolución solo afecta al cómputo de plazos; no prohíbe la realización de actuaciones voluntarias. Los plazos que finalicen en agosto se entenderán cumplidos si se realizan el primer día hábil siguiente.
¿Afecta a todas las oposiciones del Ministerio de Economía?
Solo a las correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025 convocadas por el Departamento, según se indica en la resolución. Para otras ofertas o ejercicios será necesario consultar la normativa específica.
¿Se puede presentar recurso contra esta resolución?
Sí. La propia resolución indica que cabe interponer recurso de reposición ante la Subsecretaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
