Aplazada hasta el 15 de septiembre de 2026 la obligación de bloquear SMS con alias no registrados
BOE: Retrasa la entrada en vigor de la obligación de bloquear SMS/MMS/RCS con alias no registrados, pasando del 7 de junio al 15 de septiembre de 2026.
Impacto: Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Detalles
- Fecha de la orden: 4 de junio de 2026
- Departamento: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Tipo: Orden de modificación
- Nueva fecha de entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026
- Norma modificada: Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero
Contenido
Qué se ha publicado
El BOE publica la Orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que modifica la disposición final tercera de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero. Esta modificación retrasa la entrada en vigor de los artículos 7.2 y 8 de la norma original, que establecen la obligación de bloquear mensajes SMS/MMS/RCS que utilicen alias no inscritos en el Registro de Alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La nueva fecha de entrada en vigor se fija para el 15 de septiembre de 2026, en lugar del 7 de junio de 2026 inicialmente previsto. La orden original, aprobada en febrero de 2025, introdujo importantes medidas para combatir estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, así como para garantizar la identificación de la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas.
Por qué puede ser importante
La creación del Registro de Alias es un elemento clave para prevenir el fraude, ya que permite a los operadores verificar que los remitentes de mensajes tienen derecho a usar un determinado alias. Sin embargo, el proceso de carga masiva de alias en uso, previsto en la Circular 1/2026 de la CNMC, ha resultado extraordinariamente complejo. Como señala la exposición de motivos, la complejidad técnica y operativa, la concurrencia de múltiples sujetos afectados y la necesidad de acreditar la vinculación legítima entre el alias y su titular han dificultado el cumplimiento de los plazos originales. Además, existe el riesgo de bloquear incorrectamente alias legítimos, lo que podría impedir la recepción de comunicaciones relevantes como citas sanitarias, notificaciones administrativas o mensajes de entidades bancarias. Por ello, el aplazamiento busca asegurar un despliegue ordenado y evitar perjuicios a ciudadanos y empresas.
A quién puede interesar
Esta orden afecta directamente a los operadores de telecomunicaciones, que deberán adaptar sus sistemas para el bloqueo de mensajes con alias no registrados a partir de septiembre de 2026. También interesa a las empresas y entidades que utilizan alias para enviar SMS a sus clientes, como bancos, administraciones públicas, servicios de salud, compañías de seguros o plataformas de comercio electrónico, ya que deberán registrar sus alias antes de la nueva fecha límite. Los ciudadanos se verán beneficiados por una mayor protección frente al fraude, pero deben ser conscientes de que durante el periodo de transición algunas comunicaciones legítimas podrían verse afectadas por el proceso de registro.
Datos clave
- Nueva fecha de entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026
- Fecha anterior: 7 de junio de 2026
- Norma modificada: Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero
- Órgano competente: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Registro de Alias: Gestionado por la CNMC, con periodo de pruebas hasta el 6 de junio de 2026
Qué conviene revisar
Los operadores y proveedores de servicios de mensajería deben continuar con el proceso de carga masiva de alias en uso antes del nuevo plazo. Las entidades que utilizan alias deben verificar que están inscritas en el Registro de Alias y cumplir con los requisitos establecidos en la Circular 1/2026 de la CNMC. Se recomienda consultar el texto oficial completo de la orden y la circular para conocer todos los detalles técnicos, formatos y plazos. Asimismo, los ciudadanos que reciban mensajes de remitentes conocidos deben estar atentos a posibles cambios durante el periodo de transición.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la obligación de bloquear SMS con alias no registrados?
La obligación será efectiva a partir del 15 de septiembre de 2026.
¿Quién gestiona el Registro de Alias?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la encargada de administrar el registro.
¿Qué ocurre si un alias no está registrado?
Los operadores deberán bloquear los mensajes SMS/MMS/RCS que utilicen un alias no inscrito en el registro o que hayan sido emitidos por un proveedor de mensajería no habilitado.
¿Por qué se ha retrasado la entrada en vigor?
Debido a la extraordinaria complejidad técnica y operativa del proceso de carga masiva de alias, así como a la necesidad de coordinar a múltiples actores y evitar el bloqueo indebido de alias legítimos, especialmente en comunicaciones esenciales como citas sanitarias o notificaciones administrativas.
¿Afecta esta orden a las llamadas telefónicas fraudulentas?
La orden original sí incluye medidas contra llamadas fraudulentas, pero el aplazamiento se limita exclusivamente a los artículos 7.2 y 8 relativos al bloqueo de mensajes de texto.
