Ayudas por crisis de Oriente Medio para agricultura, pesca y forestal
BOE: La orden concreta las ayudas del Real Decreto-ley 7/2026 para compensar el aumento de costes de gasóleo y fertilizantes en agricultura y pesca.
Impacto: Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.
Detalles
- Fecha de la orden: 5 de junio de 2026
- Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Período subvencionable: Desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2026
- Límite de ayuda: Hasta el 70 % de los costes extraordinarios o un máximo de 50.000 EUR por empresa
Contenido
Qué se ha publicado
El 5 de junio de 2026, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una orden que adapta y concreta las ayudas previstas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Estas ayudas están dirigidas a paliar el incremento del precio del gasóleo y del uso de fertilizantes en el ámbito agrario y pesquero, como consecuencia del bloqueo en el Estrecho de Ormuz iniciado el 28 de febrero de 2026.
Por qué puede ser importante
La crisis en Oriente Medio ha provocado un aumento significativo de los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes a escala mundial, afectando gravemente a los sectores agrícola, pesquero y acuícola. Esta orden establece el marco para que las ayudas sean compatibles con el mercado interior según las normas de la Unión Europea, en particular con el Marco Temporal de Ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (METSAF). De esta forma, se garantiza que los agricultores, ganaderos y pescadores puedan acceder a compensaciones que eviten el abandono de la actividad y estabilicen las condiciones de funcionamiento durante un periodo de gran volatilidad de los costes.
A quién puede interesar
Esta medida afecta directamente a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, a los armadores de buques pesqueros y a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura. También afecta, aunque de forma diferente, al sector forestal, que queda excluido del METSAF y se regirá por el régimen de minimis. Las microempresas y pequeñas empresas en crisis antes del 28 de febrero de 2026 pueden ser beneficiarias bajo ciertas condiciones, mientras que las grandes y medianas empresas en crisis no podrán acceder a las ayudas.
Datos clave
- Base normativa: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y METSAF (C(2026) 2947 final)
- Ámbito geográfico: España
- Tipos de ayuda: Compensación por aumento del gasóleo agrícola, gasóleo pesquero y fertilizantes
- Intensidad máxima: 70 % de los costes extraordinarios, o hasta 50.000 EUR por empresa en ciertos casos
- Plazo de presentación de declaración responsable: 15 días hábiles desde la publicación de la orden (para ayudas del artículo 46) o desde el inicio del plazo correspondiente en los artículos 50 y 51
Qué conviene revisar
Los posibles beneficiarios deben consultar el texto oficial de la orden para conocer los requisitos exactos, especialmente en lo relativo a la presentación de la declaración responsable sobre situaciones de crisis o recuperación de ayudas. Es importante verificar los plazos, el período subvencionable (1 de marzo a 31 de diciembre de 2026) y las condiciones de acumulación con otras ayudas. Las administraciones competentes publicarán los formularios habilitados para la gestión de cada ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas los agricultores, ganaderos, armadores de buques pesqueros y empresas de producción primaria agrícola, pesquera y acuícola que cumplan los requisitos del Real Decreto-ley 7/2026 y de la orden. Las empresas forestales solo pueden optar al régimen de minimis para el gasóleo agrícola.
¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la ayuda?
El período subvencionable abarca del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2026. Las declaraciones responsables deben presentarse en los plazos específicos que indica la orden: 15 días hábiles desde la publicación para la ayuda del artículo 46, y plazos similares para los artículos 50 y 51.
¿Pueden acumularse estas ayudas con otras subvenciones?
Sí, siempre que se respeten las normas de acumulación del METSAF y de los reglamentos aplicables. La orden detalla que puede acumularse con ayudas de minimis o de exención por categorías, y en el sector pesquero con las del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, respetando los porcentajes máximos.
¿Qué ocurre si una empresa tiene una orden de recuperación de ayudas previa?
No podrá concederse la ayuda. El beneficiario debe comunicar esta situación al órgano instructor mediante declaración responsable. Si ya se hubiera abonado la ayuda, deberá devolverse con intereses.
