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Separación de Ibiza y Formentera como circunscripciones electorales en el Senado

Separación de Ibiza y Formentera como circunscripciones electorales en el Senado

BOE: Modifica la Ley Electoral para que Ibiza y Formentera elijan cada una un senador propio, en lugar de compartir circunscripción.

Impacto: Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución.

Detalles

  • Fecha de firma: 30 de junio de 2026
  • Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación en el BOE
  • Departamento: Jefatura del Estado
  • Tipo de disposición: Ley Orgánica
  • Modifica: Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE publica la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española. La norma, firmada por el Rey Felipe VI y con fecha de 30 de junio de 2026, modifica dos artículos de la LOREG para reconocer a Ibiza y Formentera como circunscripciones electorales separadas en el Senado.

Por qué puede ser importante

Esta reforma da cumplimiento al nuevo texto constitucional que separa institucional y administrativamente las islas de Ibiza y Formentera, que hasta ahora formaban una única circunscripción. Con el cambio, cada isla elegirá un senador propio, lo que refuerza la representación territorial y la proximidad democrática en la Cámara Alta. La modificación es meramente técnica, ya que no altera el número total de senadores ni los principios del sistema electoral.

A quién puede interesar

Principalmente a los ciudadanos de Ibiza y Formentera, que verán modificada su circunscripción electoral para futuras elecciones al Senado. También a los partidos políticos, que deberán organizar sus candidaturas de forma independiente en cada isla. La administración electoral y las juntas electorales deberán ajustar sus procedimientos para incorporar la nueva circunscripción de Formentera.

Datos clave

  • La reforma modifica los artículos 161.2 y 165.2 de la LOREG.
  • Formentera se incorpora como circunscripción propia con un senador.
  • Ibiza mantiene su senador, que antes compartía con Formentera.
  • El resto de islas (Mallorca, Menorca, etc.) no sufren cambios en su representación.
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Qué conviene revisar

Se recomienda consultar el texto oficial de la ley para verificar la redacción exacta de los artículos modificados. De cara a próximos procesos electorales, los ciudadanos de las islas afectadas deben estar atentos a la nueva configuración de las candidaturas. Las formaciones políticas y las juntas electorales deberán actualizar sus procedimientos para incluir la nueva circunscripción de Formentera.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

La ley orgánica establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

¿Afecta esta reforma al número total de senadores?

No. Se mantiene el número de senadores previsto para las circunscripciones insulares, pero ahora Formentera tiene su propio escaño, que antes correspondía a la circunscripción conjunta Ibiza-Formentera.

¿Qué islas se ven afectadas?

Ibiza y Formentera. El resto de islas (Mallorca, Menorca, Gran Canaria, Tenerife, etc.) mantienen su representación actual.

¿Es necesario hacer algún trámite para los ciudadanos?

No. La reforma es automática y se aplicará en las próximas elecciones al Senado. Los ciudadanos solo deben tener en cuenta que su circunscripción electoral ha cambiado si residen en Ibiza o Formentera.

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