Nuevas ayudas por costes indirectos de CO2 para industrias: sectores ampliados y hasta 80% de compensación
BOE: Las industrias electrointensivas podrán recibir más compensación por los costes de la electricidad ligados a emisiones de CO2, con nuevos sectores incluidos
Impacto: Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.
Detalles
- Vigencia: Periodo 2021-2030, con actualización aplicable desde 2026
- Ampliación: 22 nuevos sectores y subsectores (minería, plásticos, cerámica, vidrio, baterías, etc.)
- Intensidad máxima: 80% para sectores ya existentes y 75% para los nuevos
- Factor de emisión: 0,53 tCO2/MWh (2021-2025) y 0,47 tCO2/MWh (2026-2030)
- Trámite: Convocatorias anuales con solicitud telemática y certificado digital
Contenido
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden que modifica el Real Decreto 309/2022, que regula el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores industriales expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. Esta actualización responde a la revisión de las directrices europeas (C/2026/196) y pretende reforzar la competitividad de la industria española frente al aumento del precio de la electricidad y de los derechos de emisión de CO2.
La principal novedad es la ampliación de la lista de sectores y subsectores que pueden beneficiarse de estas ayudas. Se incorporan 22 nuevas actividades, entre las que destacan la extracción de minerales de hierro (código NACE 07.10), la fabricación de plásticos en formas primarias (20.16), la fabricación de pilas y acumuladores (27.20), la fabricación de vidrio plano y hueco (23.11, 23.13), la fabricación de azulejos y baldosas de cerámica (23.31), la fabricación de fibras textiles (13.10), y otras como la fabricación de aceites y grasas (10.41) y la fabricación de malta (11.06). Estas incorporaciones reconocen que el riesgo de fuga de carbono ha aumentado en estos sectores debido al encarecimiento de la electricidad y al coste de las emisiones indirectas.
Además, se actualizan los parámetros técnicos del cálculo de la ayuda. La intensidad máxima de la ayuda para los sectores que ya estaban incluidos desde 2020 se eleva en cinco puntos porcentuales, pasando del 75% al 80% de los costes indirectos subvencionables. Para los nuevos sectores elegibles, la intensidad se fija en el 75%, reconociendo la diferente exposición a las emisiones indirectas. También se establece un límite adicional basado en el valor añadido (1,5%) para garantizar la proporcionalidad.
Otro aspecto relevante es la actualización del factor de emisión de CO2 aplicable. Para el periodo 2021-2025 se mantiene en 0,53 tCO2/MWh, mientras que para el periodo 2026-2030 se reduce a 0,47 tCO2/MWh, reflejando la mejora en la intensidad de carbono de la generación eléctrica europea. Asimismo, se aclara la definición de consumo eléctrico real subvencionable, incluyendo tanto la electricidad de red como el autoconsumo, y se especifica que las instalaciones que hayan recibido asignación gratuita de derechos de emisión por emisiones indirectas no podrán acogerse a esta compensación para evitar la doble financiación.
Las modificaciones también afectan a los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente, que se detallan en la tabla 1 del anexo II, con productos como pasta de papel, papel prensa, aluminio primario, cloro, silicio, acero, etc. Estos valores se reducen anualmente según un índice de reducción (1,09% para la mayoría), incentivando la eficiencia energética en los procesos productivos.
Desde el punto de vista práctico, las empresas interesadas deberán estar atentas a las convocatorias anuales que publicarán los ministerios competentes (Industria y Turismo, Transición Ecológica, Economía). La solicitud se realiza electrónicamente con certificado digital, y es necesario acreditar la producción real y el consumo eléctrico del año anterior. Para los nuevos sectores, es fundamental verificar que el código NACE de la instalación coincide exactamente con los listados del anexo I, así como cumplir con la obligación de implementar actuaciones de mejora del desempeño energético económicamente rentables (con período de recuperación inferior a tres años).
El impacto económico de esta medida es significativo: las industrias electrointensivas podrán recuperar una parte sustancial del sobrecoste eléctrico derivado del sistema de comercio de derechos de emisión, lo que mejora su competitividad frente a competidores de países con regulaciones ambientales menos estrictas. Se estima que la reducción de costes puede llegar a varios millones de euros anuales para las grandes plantas industriales, evitando deslocalizaciones y protegiendo el empleo.
Para facilitar la comprensión, podemos imaginar el mecanismo como un ‘reembolso’ por el mayor coste de la electricidad causado por el precio del CO2. Si una fábrica consume 100 GWh al año y el coste indirecto del CO2 es de 10 €/MWh, el sobrecoste total sería de 1.000.000 €. Con una intensidad de ayuda del 80%, la empresa recibiría 800.000 € de compensación, siempre que cumpla con los requisitos de producción y eficiencia.
La normativa también introduce un glosario actualizado (anexo III) que define conceptos clave como ‘actuaciones para la mejora del desempeño energético’, ‘costes de inversión proporcionados’ y el precio a plazo de los derechos de emisión. Estas definiciones son esenciales para que las empresas puedan planificar sus inversiones en eficiencia y calcular correctamente la ayuda.
En cuanto al calendario, la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación (7 de julio de 2026) y será de aplicación para los costes incurridos desde 2021. Las primeras convocatorias adaptadas a los nuevos sectores podrían publicarse en los próximos meses, con plazos de solicitud de aproximadamente 30 días hábiles. Se recomienda a las empresas comenzar a preparar la documentación técnica (consumos eléctricos, producción, certificados de eficiencia) para no perder la oportunidad.
Por último, es importante señalar que el régimen de ayudas ha sido notificado y autorizado por la Comisión Europea (Decisión SA.122532 de mayo de 2026), por lo que las empresas pueden tener seguridad jurídica sobre la compatibilidad con el mercado interior. En definitiva, esta actualización del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 supone un alivio para la industria española y un incentivo para seguir avanzando hacia la electrificación y la eficiencia energética, en línea con los objetivos del Pacto Verde Europeo.
