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Subvenciones para formación: ahora podrás cobrar hasta el 80% del dinero por adelantado sin avales

Subvenciones para formación: ahora podrás cobrar hasta el 80% del dinero por adelantado sin avales

BOE: Las entidades de formación recibirán el 80% del presupuesto antes de empezar los cursos, reduciendo su necesidad de financiación externa

Impacto: Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Detalles

  • Nuevo límite: Hasta el 80% del importe concedido se pagará por adelantado (antes solo el 25%)
  • Vigencia: Desde el 30 de junio de 2026 (día siguiente a la publicación en BOE)
  • Requisito: Comunicar la fecha de inicio de la actividad formativa
  • Pago restante: El 20% final se abonará en un plazo máximo de 12 meses tras la justificación (6 meses si se aplican módulos)
  • Sin garantías: No se exigirán avales para los anticipos, salvo que la entidad esté en concurso o insolvencia

Contenido

La formación en el trabajo es una palanca clave para mejorar la empleabilidad y la productividad de las empresas. Sin embargo, las entidades que imparten estos cursos sufrían un problema de liquidez: tenían que adelantar casi todo el coste del programa y esperar meses para cobrar la subvención. Esta situación cambiaba drásticamente el 29 de junio de 2026, cuando el BOE publicó una modificación de la Orden TMS/368/2019, elevando del 25% al 80% el límite de pagos anticipados que pueden recibir estas entidades.

Imagina que eres una academia de programación que gana una subvención de 100.000 € para formar a 50 desempleados. Antes, solo podías pedir un adelanto de 25.000 € (el 25%) para empezar a pagar profesores, alquiler y material. Los 75.000 € restantes llegaban después de justificar todo el curso, a veces hasta 12 meses más tarde. Ahora, con la nueva norma, puedes solicitar hasta 80.000 € nada más empezar las clases. El cambio es como pasar de caminar con el pie atado a correr con libertad financiera.

¿Qué dice exactamente la nueva orden?

El artículo único de la orden modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Orden TMS/368/2019. El texto establece que, cuando la entidad beneficiaria comunique la fecha de inicio de la actividad formativa, se podrán realizar entregas de fondos con un límite máximo del 80% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo. Basta con que empiece el primer grupo o curso, o incluso actuaciones preparatorias, para solicitar el anticipo.

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Además, se aclara que al menos el 20% restante se pagará una vez finalizada y justificada la subvención, mediante la cuenta justificativa con facturas. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 12 meses para abonar ese 20% desde la presentación de la justificación. Si la subvención se concede por módulos específicos (por ejemplo, un precio fijo por alumno formado), el plazo se reduce a 6 meses.

Impacto directo en entidades de formación y trabajadores

Este cambio beneficia principalmente a las entidades de formación, que ahora tendrán menos necesidad de recurrir a préstamos bancarios o a fondos propios para cubrir los costes iniciales. Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, la proporción entre subvención justificada y la financiación aprobada supera el 80%, por lo que el riesgo de reintegro es bajo. La Administración considera que no se incrementarán los expedientes de reintegro, ya que el pago anticipado solo se realiza tras acreditar el inicio de la actividad.

Para los trabajadores (ocupados o desempleados) que se benefician de estos cursos, la consecuencia es positiva: más entidades podrán ofrecer formación de calidad, al reducirse la barrera financiera. También se espera una mayor oferta formativa en sectores estratégicos como la digitalización, la economía verde o la atención sociosanitaria.

¿Cómo solicitar el anticipo del 80%? Guía paso a paso

Si tu entidad ha resultado beneficiaria de una subvención para formación en el trabajo (convocada por el SEPE o comunidades autónomas), puedes seguir estos pasos para obtener el pago anticipado:

  1. Comprueba la convocatoria: Asegúrate de que la orden de bases reguladoras ya incluye la posibilidad del 80% de anticipo. La nueva norma es de aplicación directa a partir del 30 de junio de 2026, pero puede haber convocatorias en tramitación que sigan la normativa anterior (disposición transitoria única).
  2. Comunica el inicio de la actividad: Notifica al órgano concedente la fecha exacta de inicio del primer grupo formativo o de las actuaciones preparatorias. Guarda el justificante (email, registro electrónico).
  3. Solicita el anticipo: Mediante el formulario establecido en la sede electrónica, pide el pago anticipado de hasta el 80% del importe concedido. No necesitas aportar aval ni garantía, salvo que la entidad esté en situación concursal.
  4. Ejecuta la formación: Desarrolla el programa según lo aprobado. La Administración podrá realizar comprobaciones sobre la muestra de facturas en los cuatro años siguientes.
  5. Justifica al finalizar: Presenta la cuenta justificativa con todos los gastos. Una vez validada, recibirás el 20% restante en un plazo máximo de 12 meses (o 6 meses si se aplican módulos).
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Errores comunes y cómo evitarlos

El principal error sería no comunicar correctamente la fecha de inicio. Recuerda que el anticipo se activa con esa comunicación, no con la resolución de concesión. Otro error frecuente es confundir los plazos: el 80% es el límite máximo, pero la convocatoria puede establecer un porcentaje menor. Siempre revisa las bases de tu convocatoria específica. Por último, no olvides que el 20% final puede tardar hasta un año, así que planifica tu flujo de caja considerando ese desfase.

Previsión futura: más entidades, mejor formación

Esta modificación se enmarca en la Ley 3/2023 de Empleo y en la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional, que buscan integrar y simplificar el sistema. Se espera que en 2027 y 2028 aumente el número de entidades acreditadas, especialmente las pymes y asociaciones sin ánimo de lucro, que antes no podían asumir la carga financiera. También es probable que las comunidades autónomas adapten sus propias normas para armonizar los anticipos. En definitiva, el objetivo es que la formación en el trabajo llegue a más personas y sea de mayor calidad, sin que el dinero sea un obstáculo inicial.

Para más información, puedes consultar el [simulador de pagos anticipados del SEPE] y la guía oficial de subvenciones. Si tu entidad está pensando en presentarse a una próxima convocatoria, ahora es el momento: las reglas del juego han cambiado a favor de la liquidez y la eficiencia.

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